III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118467
Con el fin de atender mediante la presencia de un/a responsable en cada oficina el
tiempo de presencia que debe cubrirse dentro de la jornada general, el personal acogido
a esta modalidad de jornada podrá flexibilizar tanto su horario de entrada como el de
salida.
C.3.2
Jornada especial n.º 2:
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
quienes ocupen puestos de Dirección y Subdirección de oficinas y personal con
funciones comerciales, siempre que acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad,
incluirá la realización de una tarde por semana de 16 horas 15 minutos a 19 horas 30
minutos en el período comprendido entre los meses de octubre a abril, inclusive, y 1
sábado de cada 4 durante el período comprendido entre los meses de octubre a Marzo,
inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 3 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 196,67 euros por Sábado trabajado (importe
a 01/01/2020).
Adicionalmente, durante los meses de octubre a abril percibirá como compensación
idéntica Ayuda que la estipulada para el personal de jornada general en el apartado 1.h)
del artículo 24.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Días de Jornada de Mañana
(Lun. a Vie.).
Horario
6 horas y 30 minutos.
De 8 h. a 14 h. 30 m.
– Mañanas.
6 horas y 30 minuto.
De 8 h. a 14 h. 30 m.
– Tardes.
3 horas y 15 minutos.
De 16 h. 15 m. a 19 h. 30 m.
Sábados.
4 horas y 30 minutos.
De 9 h. a 13 h. 30 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
Jornada especial n.º 3 (Para puestos comerciales y otros puestos de
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
todas las personas con la especificidad establecida en el apartado C.2 siempre que
acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá la libranza de todas las
tardes y el trabajo en todos los sábados laborables durante el período comprendido entre
los meses de octubre a Marzo, ambos inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial recibirá como compensación un
complemento económico mientras se mantenga en la realización de esta jornada
de 580,99 euros al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a Marzo, ambos inclusive.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Horario
Días de Jornada de Mañana
(Lun. a Vie.).
6 horas y 25 minutos.
De 8 h. a 14 h. 25 m.
Sábados.
4 horas y 30 minutos.
De 9 h. a 13 h. 30 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
C.3.3
oficinas):
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118467
Con el fin de atender mediante la presencia de un/a responsable en cada oficina el
tiempo de presencia que debe cubrirse dentro de la jornada general, el personal acogido
a esta modalidad de jornada podrá flexibilizar tanto su horario de entrada como el de
salida.
C.3.2
Jornada especial n.º 2:
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
quienes ocupen puestos de Dirección y Subdirección de oficinas y personal con
funciones comerciales, siempre que acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad,
incluirá la realización de una tarde por semana de 16 horas 15 minutos a 19 horas 30
minutos en el período comprendido entre los meses de octubre a abril, inclusive, y 1
sábado de cada 4 durante el período comprendido entre los meses de octubre a Marzo,
inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 3 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 196,67 euros por Sábado trabajado (importe
a 01/01/2020).
Adicionalmente, durante los meses de octubre a abril percibirá como compensación
idéntica Ayuda que la estipulada para el personal de jornada general en el apartado 1.h)
del artículo 24.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Días de Jornada de Mañana
(Lun. a Vie.).
Horario
6 horas y 30 minutos.
De 8 h. a 14 h. 30 m.
– Mañanas.
6 horas y 30 minuto.
De 8 h. a 14 h. 30 m.
– Tardes.
3 horas y 15 minutos.
De 16 h. 15 m. a 19 h. 30 m.
Sábados.
4 horas y 30 minutos.
De 9 h. a 13 h. 30 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
Jornada especial n.º 3 (Para puestos comerciales y otros puestos de
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
todas las personas con la especificidad establecida en el apartado C.2 siempre que
acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá la libranza de todas las
tardes y el trabajo en todos los sábados laborables durante el período comprendido entre
los meses de octubre a Marzo, ambos inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial recibirá como compensación un
complemento económico mientras se mantenga en la realización de esta jornada
de 580,99 euros al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a Marzo, ambos inclusive.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Horario
Días de Jornada de Mañana
(Lun. a Vie.).
6 horas y 25 minutos.
De 8 h. a 14 h. 25 m.
Sábados.
4 horas y 30 minutos.
De 9 h. a 13 h. 30 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
C.3.3
oficinas):