III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118466
alguna de las jornadas especiales voluntarias, deberán realizar con carácter necesario
hasta un máximo de 5 sábados en el período de apertura de sábados, de octubre a
Marzo, ambos inclusive, para cubrir vacantes de Responsables de Oficina y tendrán
derecho como compensación a un importe económico de 147,51 euros (importe
a 01/01/2020) por cada sábado efectivamente trabajado y a la libranza de la tarde que en
jornada general correspondería durante esa semana.
Quienes ocupen puestos de Dirección y Subdirección de oficinas y que hayan optado
por alguna de las jornadas voluntarias dentro de la zona o municipio, cubrirán cupo a
efectos de determinar las necesidades de rotación.
C.2 El resto de puestos necesarios los sábados para estas oficinas, se cubrirán con
personal voluntario de las modalidades de jornada especial establecidas en los
apartados C.3.2 y C.3.3 de este artículo, o bien por rotación de personas de la zona, o
bien con personal de nueva contratación, que percibirá los complementos
correspondientes, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
C.2.1 Salvaguardando los criterios de idoneidad que el Banco estime necesario
establecer, se dará prioridad a la cobertura de los puestos de trabajo de sábado
mediante personal voluntario.
C.2.2 En caso de existir más personas voluntarias que las necesarias el personal
de oficinas no jerarquizado tendrá preferencia para cubrir aquellas plazas que no sean
de Responsables de Oficina (Dirección y Subdirección).
C.2.3 En el supuesto de que no hubiese personal voluntario suficiente para la
cobertura de las necesidades establecidas por la Entidad para el servicio de los sábados
en las oficinas establecidas en este artículo 25.c), dichas necesidades se cubrirán
mediante rotación de todo el personal no jerarquizado de la Zona en que se produzca el
déficit de cobertura que considere idóneo, o, en su defecto, mediante personal
contratado al efecto.
C.3
Detalle de jornadas:
C.3.1
Jornada especial n.º 1:
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
todas las personas con puestos de responsabilidad en oficinas (Dirección y
Subdirección), siempre que acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá
la realización de 2 tardes por semana de 16 horas 15 minutos a 19 horas 30 minutos en
el período comprendido entre los meses de octubre a abril, inclusive, y un sábado de
cada dos durante el período comprendido entre los meses de octubre a Marzo, inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 6 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 759,71 euros al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a
abril, ambos inclusive.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Días de Jornada de Mañana
(Lun. a Vie.).
Horario
6 horas.
De 8 h. a 14 h.
– Mañanas.
6 horas.
De 8 h. a 14 h.
– Tardes.
3 horas y 15 minutos.
De 16 h. 15 m. a 19 h. 30 m.
Sábados.
4 horas y 30 minutos.
De 9 h. a 13 h. 30 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Jornada
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118466
alguna de las jornadas especiales voluntarias, deberán realizar con carácter necesario
hasta un máximo de 5 sábados en el período de apertura de sábados, de octubre a
Marzo, ambos inclusive, para cubrir vacantes de Responsables de Oficina y tendrán
derecho como compensación a un importe económico de 147,51 euros (importe
a 01/01/2020) por cada sábado efectivamente trabajado y a la libranza de la tarde que en
jornada general correspondería durante esa semana.
Quienes ocupen puestos de Dirección y Subdirección de oficinas y que hayan optado
por alguna de las jornadas voluntarias dentro de la zona o municipio, cubrirán cupo a
efectos de determinar las necesidades de rotación.
C.2 El resto de puestos necesarios los sábados para estas oficinas, se cubrirán con
personal voluntario de las modalidades de jornada especial establecidas en los
apartados C.3.2 y C.3.3 de este artículo, o bien por rotación de personas de la zona, o
bien con personal de nueva contratación, que percibirá los complementos
correspondientes, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
C.2.1 Salvaguardando los criterios de idoneidad que el Banco estime necesario
establecer, se dará prioridad a la cobertura de los puestos de trabajo de sábado
mediante personal voluntario.
C.2.2 En caso de existir más personas voluntarias que las necesarias el personal
de oficinas no jerarquizado tendrá preferencia para cubrir aquellas plazas que no sean
de Responsables de Oficina (Dirección y Subdirección).
C.2.3 En el supuesto de que no hubiese personal voluntario suficiente para la
cobertura de las necesidades establecidas por la Entidad para el servicio de los sábados
en las oficinas establecidas en este artículo 25.c), dichas necesidades se cubrirán
mediante rotación de todo el personal no jerarquizado de la Zona en que se produzca el
déficit de cobertura que considere idóneo, o, en su defecto, mediante personal
contratado al efecto.
C.3
Detalle de jornadas:
C.3.1
Jornada especial n.º 1:
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
todas las personas con puestos de responsabilidad en oficinas (Dirección y
Subdirección), siempre que acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá
la realización de 2 tardes por semana de 16 horas 15 minutos a 19 horas 30 minutos en
el período comprendido entre los meses de octubre a abril, inclusive, y un sábado de
cada dos durante el período comprendido entre los meses de octubre a Marzo, inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 6 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 759,71 euros al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a
abril, ambos inclusive.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Días de Jornada de Mañana
(Lun. a Vie.).
Horario
6 horas.
De 8 h. a 14 h.
– Mañanas.
6 horas.
De 8 h. a 14 h.
– Tardes.
3 horas y 15 minutos.
De 16 h. 15 m. a 19 h. 30 m.
Sábados.
4 horas y 30 minutos.
De 9 h. a 13 h. 30 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Jornada