III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

2.3

Sec. III. Pág. 118465

Otras regulaciones sobre ACR.

La Entidad se reserva el derecho a modificar en cada momento los horarios de
apertura al público de las oficinas ACR, debiendo informar a la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras con la mayor antelación que le resulte posible, y sin que
tal alteración de los horarios de apertura al público suponga en ningún caso
rebasamiento alguno del caudal horario anual, asignación de un mayor número de días
de trabajo en régimen de jornada partida de mañana y tarde semanales en el período de
octubre a mayo, ni afecte al mecanismo de compensación de jornada con el desarrollo
efectivo de acciones formativas ofrecidas por la Entidad.
En el caso en que el número de oficinas de la Red minorista disminuyese en al
menos un 20% desde el 11 de noviembre de 2019, la Entidad y las representaciones de
los trabajadores y trabajadoras firmantes del presente Convenio se comprometen a
iniciar un proceso de diálogo y negociación sobre las regulaciones de este tipo de
oficinas ACR. Hasta que tal proceso de diálogo y negociación diera lugar, en su caso, a
una nueva regulación, se estará a las regulaciones establecidas sobre oficinas ACR en
el presente Convenio.
3. Los días de libranza no acumulables a vacaciones contemplados en este artículo
no son en ningún caso sustituibles por compensación económica.
Artículo 25.

Jornadas singulares.

A) Salvando en todo caso la libranza de sábados, quedan excluidos de la jornada
general el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por
circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de
simples desplazamientos.
B) Respetando la jornada anual pactada, el régimen de horario del personal de
Informática, Banca de Inversiones (Áreas de Mercados), Centralita Telefónica, »Banca
telefónica», Oficinas y/o Servicios especializados (Oficinas de Empresas y de Grandes
Empresas y Servicios de Operaciones Moneda Extranjera y Financiación de Proyectos),
Oficinas en ubicaciones tales como aeropuertos, centros comerciales, mercados,
universidades, centros oficiales, centros de ferias y congresos, etc., así como el de
Responsables de Oficinas, y el de trabajos a turnos, se regirá, en su caso, por sus
jornadas especiales.
C) Apertura de sábados de octubre a Marzo para Red Minorista:

C.1 La Dirección y la Subdirección de las Oficinas con apertura de sábados serán
cubiertas por Responsables de Oficinas (Directores/as, Subdirectores/as) en base a las
jornadas especiales números 1 y 2 que para tales puestos y funciones se establecen al
efecto en este artículo.
No obstante, para garantizar la cobertura de los puestos de Dirección y/o
Subdirección, en cada oficina que permanezca abierta los sábados, en caso de no existir
personas voluntarias suficientes, todas las personas Responsables de Oficinas
(Directores/as, Subdirectores/as), dentro de la zona o municipio que no hayan optado por

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

La Entidad podrá mantener abiertas al público hasta un 10% de oficinas de Red
Minorista de cada provincia, los sábados del período comprendido entre los meses de
octubre a Marzo, ambos inclusive, destinando al efecto la plantilla necesaria, en función
de las necesidades del Servicio. Durante la vigencia de este Convenio se ajustará este
periodo de apertura de sábados a la posible reducción en esta materia de las entidades
bancarias que actualmente desarrollan servicio de sábados en sus oficinas. El
mencionado ajuste tendrá los efectos que proporcionalmente correspondan en las
compensaciones que para quienes realicen jornadas de sábado se establecen en este
artículo 25.
La designación de personas se efectuará para garantizar en cualquier caso el
servicio en dichos sábados y centros de acuerdo con el siguiente procedimiento: