III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118464

En todo caso, los empleados y empleadas destinados en una oficina que sea
designada por la Entidad como oficina ACR tendrán derecho a solicitar, en el referido
plazo de 10 días, pasar a prestar servicios en régimen de jornada general debiendo la
Entidad atender dicha solicitud en el plazo máximo de 6 meses, ubicando a la persona
en la oficina más cercana posible a su actual centro de trabajo dentro de las necesidades
organizativas de la empresa, siendo la Comisión Paritaria la competente para analizar y
tratar las situaciones conflictivas que pudieran surgir. Cuando estas solicitudes de
asignación al régimen de jornada general afectaran al menos al 30% de los empleados o
empleadas de una oficina ACR, o de una unidad de la misma (Dirección- Subdirección;
Banca Personal y gestores/as comerciales), excluyendo en todo caso al personal
operativo, la Entidad deberá atender al menos el 50% de dichas solicitudes en el plazo
máximo de 6 meses, y el 50% restante en el plazo máximo de los 6 meses
subsiguientes. La Entidad en la asignación de los nuevos destinos priorizará los de
aquellos empleados y empleadas cuyas circunstancias personales y familiares así lo
determinen a juicio de la Entidad.
La asignación de personal a oficinas ACR se realizará de conformidad con el
procedimiento habitual existente en la Entidad para asignar recursos al resto de oficinas
o dependencias de la misma, si bien, la Entidad, en atención al referido principio de
voluntariedad, comunicará la existencia de necesidades de asignación de empleados y
empleadas a este tipo de oficinas para que el personal que desee pasar a prestar
servicios en oficinas ACR pueda solicitarlo, debiendo la Entidad atender las solicitudes
realizadas, siempre que se cumpla con los requisitos de perfil profesional necesario y así
lo requieran las necesidades de servicio a juicio de la Entidad.
Una vez agotadas las vías de voluntariedad a las que se ha hecho referencia y con la
finalidad de que en todo momento resulte garantizada tanto la puesta en funcionamiento
como la atención del servicio en las oficinas ACR, la Entidad, en última instancia, podrá
asignar al personal que resulte necesario a las oficinas ACR. Tras informar sobre las
circunstancias organizativas que exigen la realización de estas asignaciones a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, los empleados y empleadas
asignados percibirán las compensaciones económicas establecidas. En esta asignación
de personal a oficinas ACR por parte de la Entidad, se tendrán en cuenta criterios tales
como el perfil profesional de los empleados y empleadas; sus circunstancias familiares y
personales; entre otras circunstancias. Estas asignaciones serán comunicadas a los
empleados y empleadas con la máxima antelación posible, debiendo existir un preaviso
mínimo de 15 días.
A este personal le resultará igualmente de aplicación la posibilidad de solicitar su
asignación al régimen de jornada general descrita en los párrafos anteriores,
estableciéndose que, en relación exclusivamente con este personal, su asignación en
oficinas ACR tendrá una duración máxima de 6 meses.
Respecto de la referida permanencia del personal en las oficinas ACR, una vez
producida la asignación inicial según el régimen de voluntariedad descrito, y en relación
con el empleado o empleada que haya estado adscrito y prestado servicios de manera
efectiva en oficinas ACR por un plazo de 24 meses y solicite pasar a prestar servicios en
régimen de jornada general, la Entidad deberá asignar un destino en el plazo máximo de
dos meses desde la solicitud, ubicando a la persona en la oficina más cercana posible a
su actual centro de trabajo dentro de las necesidades organizativas de la empresa,
siendo la Comisión Paritaria la competente para analizar y tratar las situaciones
conflictivas que pudieran surgir, que asimismo analizará aquellas situaciones en las que
la asignación inicial suponga una permanencia prevista para un mínimo de 24 meses y
sobrevengan al empleado o empleada circunstancias familiares o personales que
impacten en el desarrollo efectivo del régimen de prestación de servicios previsto en
oficinas ACR.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231