III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118463

la semana en régimen de jornada partida. Asimismo se establece una dieta de 11,00
euros por cada día de jornada partida efectivamente trabajada.
El personal asignado a oficinas ACR disfrutará del régimen de los días de «media
fiesta» establecidos en la jornada general. Asimismo le resultarán de aplicación las
regulaciones contenidas en el artículo 30 «Vacaciones» del Convenio colectivo de
Kutxabank.
A medida que se vaya planteando la apertura de este tipo de oficinas, dentro del
límite máximo de 50, se informará con carácter previo, a la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras con una antelación mínima de un mes.
Régimen de voluntariedad y permanencia en oficinas ACR.

El principio rector del régimen de adscripción y permanencia en oficinas ACR es la
voluntariedad de conformidad con el procedimiento establecido a continuación, y
tratando de conciliar en todo momento las circunstancias personales y familiares de los
empleados y empleadas con la prestación de un servicio excelente a los y las clientes de
la Entidad.
En este sentido, una vez que la Entidad designe una oficina como oficina ACR, lo
que deberá comunicar a los empleados y empleadas destinados en la misma así como a
los representantes de los trabajadores y trabajadoras, se abrirá un plazo de 10 días a
partir de la referida comunicación a los empleados y empleadas para que éstos puedan
indicar a la empresa la existencia de circunstancias que dificulten, en su caso, su
disposición para prestar servicios en el régimen horario previsto para las oficinas ACR.
La Entidad dispondrá a su vez de un plazo de 5 días para contestar a las
consideraciones que hayan podido realizar los referidos empleados o empleadas. En el
caso de que la Entidad, en atención a las causas y circunstancias justificadas
expresadas asigne nuevo destino al empleado o empleada que así lo haya solicitado,
dicho cambio de destino deberá atenderse en el plazo máximo de dos meses, pasando a
prestar servicios en régimen de jornada general previsto en el Convenio colectivo en otra
oficina o dependencia de la Entidad, ubicando a la persona en la oficina más cercana
posible a su actual centro de trabajo dentro de las necesidades organizativas de la
empresa, siendo la Comisión Paritaria la competente para analizar y tratar las
situaciones conflictivas que pudieran surgir.
Los empleados y empleadas que en el momento en que la Entidad designe una
oficina como oficina ACR estén en situación de reducción de jornada de conformidad con
lo regulado en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o con las
previsiones convencionales que completen o desarrollen el mismo, y a quienes la distinta
distribución horaria de estas oficinas impacte en su medida de conciliación de la vida
familiar y profesional, podrán solicitar a la Entidad, en el plazo de 10 días, pasar a
prestar servicios en régimen de jornada general, debiendo la Entidad, en estos casos,
proceder a asignar destino en oficina en régimen de jornada general previsto en el
Convenio colectivo en el plazo máximo de dos meses, ubicando a la persona en la
oficina más cercana posible a su actual centro de trabajo dentro de las necesidades
organizativas de la empresa, siendo la Comisión Paritaria la competente para analizar y
tratar las situaciones conflictivas que pudieran surgir. En dicho plazo máximo de dos
meses en los que el empleado o empleada permanezca asignado en una oficina ACR,
su régimen de dedicación no se verá afectado por el mero hecho de la designación de su
oficina como oficina ACR.
Asimismo, la Entidad procurará que los cambios de destino que pudieran afectar a
empleados o empleadas que estén acogidos a medidas de reducción de jornada para la
conciliación de la vida familiar y profesional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones convencionales que lo
complementen, no impacten de manera negativa sobre dichas medidas de conciliación
en el sentido de que el nuevo destino suponga la realización de un mayor
desplazamiento para el empleado o empleada que implique que tal medida de
conciliación carezca de utilidad en la práctica.

cve: BOE-A-2021-15664
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