III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118462

Se compensarán de la misma manera, es decir, con los tiempos empleados de
manera efectiva por el empleado o empleada en el desarrollo efectivo de las acciones
formativas que le ofrezca la Entidad al empleado o empleada, el tiempo del descanso por
jornada continuada recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores («pausa
de café», almuerzo, etc), por no tener tal descanso la consideración de tiempo efectivo
de trabajo.
De lunes a jueves, de octubre a mayo de cada año, de 16:45 a 19:15 horas. El
horario de trabajo por la tarde se extenderá entre las 16:30 y las 19:30 horas, ya que al
no prestarse «servicio de caja» se agilizan tanto las tareas de preparación de los puestos
de atención al público como las tareas de cierre, cuadre y arqueo en oficinas.
El horario de trabajo del personal destinado en puestos de gestión operativa (servicio
de caja) en oficinas ACR será el establecido con carácter ordinario para el régimen de
jornada general.
Para atender las necesidades de personal que determine la Entidad en estas oficinas
ACR y evitar que se produzcan excesos de caudal horario de los empleados y
empleadas destinados en las mismas, se establece para cada empleado o empleada
asignado a estas oficinas (a excepción de los gestores/as operativos) la obligatoriedad
de realización de dos días a la semana, en el período comprendido entre los meses de
octubre a mayo de cada año, en régimen de jornada partida de mañana y tarde según el
horario descrito.
No se prestarán servicios en jornada partida de mañana y tarde las dos primeras
semanas y la última semana de cada año; tampoco se trabajará la tarde del Jueves
Santo en aquellas Comunidades Autónomas en las que tal fecha no tuviera la condición
de día festivo.
La determinación de los días concretos de prestación de servicios en régimen de
jornada partida de cada empleado o empleada serán establecidos por la Entidad,
procurando atender, en la medida en que resulte posible, la elección que realicen los
empleados y empleadas que prestan servicios en estas oficinas, y siempre que el
servicio quede adecuadamente atendido a juicio de la Entidad. Asimismo, una vez
asignados los días concretos de prestación de servicios en régimen de jornada partida,
los empleados o empleadas podrán solicitar su modificación, siendo para ello necesario
recabar la conformidad de su responsable superior inmediato/a.
Asimismo, la Entidad asignará a los y las responsables de estas oficinas ACR,
Director/a y Subdirector/a la realización de sus dos días a la semana en régimen de
jornada partida procurando garantizar la presencia de uno de los referidos responsables
cada día con apertura de mañana y tarde.
En el supuesto de que los días señalados como de jornada partida coincidan con
festivo o no sean trabajados por causa diferente a la de vacaciones, baja por
enfermedad o permiso no recuperable del empleado o empleada, deberá trabajarse otro
día con dicho tipo de jornada dentro de la misma semana. Sin embargo, en caso de que
el/la jefe/a correspondiente, por así estimarlo conveniente, considere oportuno otro tipo
de recuperación, podrá realizarse ésta siempre que sea conforme a las normas que rigen
la flexibilidad del horario, y en virtud de la reserva que la normativa aplicable realiza, de
que la Entidad ejercite el derecho de que los empleados y empleadas trabajen el total del
caudal anual horario.
El personal que preste servicios con esta distribución horaria con dos días a la
semana en régimen de jornada partida, en el período comprendido entre los meses de
octubre a mayo de cada año, dispondrá, en función de las necesidades de servicio y con
la conformidad de la jefatura superior inmediata, de 4 días de libranza al año no
acumulables a vacaciones.
Finalmente, se establece, como compensación, un complemento económico
de 2.600 euros brutos anuales, a percibir distribuido entre los meses comprendidos entre
octubre y mayo de cada año, ambos meses inclusive, mientras desempeñe sus
cometidos profesionales de manera efectiva con esta distribución horaria con dos días a

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231