III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 118371
Liquidación y pago.
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Se realizará mediante
transferencia bancaria. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno
de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener
perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y
extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de
cálculo.
Artículo 27. Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por
importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará
constar expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
En el recibo de anticipo se hará constar la fecha, la cuantía del mismo, el mes o paga
extra al que corresponda, la persona trabajadora solicitante y la persona que lo autoriza,
constando la firma de ambos. La persona trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Artículo 28.
Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que realicen labores de ventas, servicios y almacén, se
les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme y otras prendas en
concepto de útiles de trabajo.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en
número suficiente para la actividad a realizar, y se repondrán en función de las
necesidades.
Artículo 29.
Incrementos salariales.
Se pacta un incremento salarial consolidable del 1,20% del salario bruto fijo anual
sobre las tablas salariales del año 2020 con fecha de efectos 1 de enero de 2021.
Las dietas y kilometraje se incrementarán un 1,20 % sobre las tablas salariales
del 2020 a partir del 1 de julio de 2021.
Para el año 2021 no se aplicará la absorción o compensación establecida en el
artículo 5 de este convenio, por lo que los incrementos salariales establecidos en este
artículo se aplicarán sobre el salario bruto fijo total que cada trabajador perciba a día 1
de enero de 2021.
Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual,
aplicando un recargo del 75 por 100 a las realizadas en días laborables y del 150
por 100 a las que se realicen en festivos y/o domingos.
Las primeras 6 horas extras que se realicen se abonarán conforme el párrafo
anterior.
Las siguientes horas se podrá establecer de común acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora si se abonan o se compensan según la regla de una hora y 45
minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Estas compensaciones se podrán
acumular en un plazo no superior a cuatro meses.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 118371
Liquidación y pago.
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Se realizará mediante
transferencia bancaria. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno
de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener
perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y
extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de
cálculo.
Artículo 27. Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por
importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará
constar expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
En el recibo de anticipo se hará constar la fecha, la cuantía del mismo, el mes o paga
extra al que corresponda, la persona trabajadora solicitante y la persona que lo autoriza,
constando la firma de ambos. La persona trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Artículo 28.
Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que realicen labores de ventas, servicios y almacén, se
les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme y otras prendas en
concepto de útiles de trabajo.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en
número suficiente para la actividad a realizar, y se repondrán en función de las
necesidades.
Artículo 29.
Incrementos salariales.
Se pacta un incremento salarial consolidable del 1,20% del salario bruto fijo anual
sobre las tablas salariales del año 2020 con fecha de efectos 1 de enero de 2021.
Las dietas y kilometraje se incrementarán un 1,20 % sobre las tablas salariales
del 2020 a partir del 1 de julio de 2021.
Para el año 2021 no se aplicará la absorción o compensación establecida en el
artículo 5 de este convenio, por lo que los incrementos salariales establecidos en este
artículo se aplicarán sobre el salario bruto fijo total que cada trabajador perciba a día 1
de enero de 2021.
Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual,
aplicando un recargo del 75 por 100 a las realizadas en días laborables y del 150
por 100 a las que se realicen en festivos y/o domingos.
Las primeras 6 horas extras que se realicen se abonarán conforme el párrafo
anterior.
Las siguientes horas se podrá establecer de común acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora si se abonan o se compensan según la regla de una hora y 45
minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Estas compensaciones se podrán
acumular en un plazo no superior a cuatro meses.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.