III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 21.

Sec. III. Pág. 118370

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al salario base
de categoría por cualquier concepto distinto al de la jornada semanal, mensual y/o anual
de las personas trabajadoras.
Artículo 22. Complemento salarial por antigüedad.
La antigüedad en la empresa se computará desde su ingreso en la misma,
contabilizándose el tiempo de formación y o aprendizaje. Consistirá en cuatrienios, que
se devengarán en el momento de su cumplimiento, a razón del 5 por 100 del salario
base que a cada trabajador le corresponda, por cada cuatrienio cumplido.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso,
suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40
por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Artículo 23.

Complemento por nocturnidad.

Cuando el trabajo se realice en período de nocturnidad, entre las 22 y las 6 horas, el
salario de este convenio tendrá el recargo del 25 por 100, salvo que dicho salario se
establezca atendiendo a que tal trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, punto 2, del ET.
Artículo 24.

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

La totalidad de las personas trabajadoras afectados por el presente convenio
percibirán anualmente tres pagas extraordinarias, salvo petición contraria del afectado:
– Beneficios, con devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a
la fecha de abono. Se abonará el 15 de febrero.
– Verano, con devengo anual del 1 de julio del año anterior al 30 de junio de la fecha
de abono. Se abonará el 15 de julio.
– Navidad, con devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de la fecha de
abono. Se abonará el 15 de diciembre.
La cuantía de cada una de ellas consistirá en una mensualidad del salario base
establecido en las tablas salariales del convenio más la antigüedad que a cada persona
trabajadora le corresponda, así como el complemento voluntario, si lo tuviera.
Dietas y viajes.

La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que desplazarse fuera del
municipio, estando ausente de su centro de trabajo y no permitiendo el retorno para
comer, tendrá derecho a percibir una media dieta por el importe indicado en el Anexo I
de Tablas Salariales.
Si la duración del desplazamiento exige pernoctar fuera de su domicilio habitual,
tendrá derecho a que se le abonen los gastos de pernocta que hubiera efectuado, previa
presentación de los correspondientes justificantes. Respecto de los gastos de
manutención, podrá optar por el abono de los gastos previa presentación de los
correspondientes justificantes, o una dieta completa por el importe indicado en el Anexo I
de Tablas Salariales en compensación de dichos gastos.
A las personas trabajadoras que utilizan su vehículo para realizar trabajos para la
empresa, se les abonará por kilómetro realizado la cantidad indicada a tal efecto en el
Anexo I de Tablas Salariales.

cve: BOE-A-2021-15662
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Artículo 25.