III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118369

Almacenero especializado (Semi coordinador de almacén): además de realizar
tareas de almacenero, realiza tareas de mayor complejidad (administración, control) que
por su definición se encuadran dentro de este grupo profesional.
Grupo profesional III
Jefe de Sección/Grupo (Responsables de departamento/Coordinador de almacén):
dependiendo de cualquiera de los mandos recogidos en el Grupo IV o V, organiza,
coordina y se responsabiliza de la actividad diaria en cualquiera de las posibles
actividades: comercial, servicio, técnica, almacén, administrativa.
Conductor especializado: su función principal es el transporte de mercancías y
trabaja con un vehículo con cabeza tractora, con independencia de la capacidad de
carga. Sus labores fundamentales son el transporte de mercancías entre los centros de
trabajo y los proveedores, con servicio eventual a los clientes.
Grupo profesional IV
Jefe de Sucursal (Branch Manager): bajo la dependencia de sus superiores, está al
frente de un centro de trabajo, responsabilizándose de su gestión operativa y de la
correcta aplicación de las normas y de las políticas generales para el funcionamiento del
mismo.
Jefe de Ventas /Servicios: bajo la dependencia de sus superiores, está al frente de
un equipo de ventas y/o servicios en uno o varios centros, responsabilizándose de su
gestión operativa y, de la correcta aplicación de las normas y de las políticas generales
en el funcionamiento del mismo.
Responsable de Grandes Cuentas (NAM): persona que se hace responsable de la
gestión de los grandes clientes nacionales que le han sido asignados por la dirección de
la empresa.
Grupo profesional V
Titulado Grado Superior: Es la persona que, en posesión de un título de Grado
Superior reconocido como tal por los órganos competentes, desempeña las funciones
propias de su profesión de forma permanente.
CAPÍTULO 3
Estructura salarial o régimen retributivo
Salario base.

Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio de las
personas trabajadoras por unidad de tiempo o de obra, de acuerdo con las funciones
integradas en los grupos profesionales descritos en el presente convenio, teniendo dicho
salario base mensual y anual carácter de mínimos.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo
fijada en este convenio o norma legal y los períodos de descanso legalmente
establecidos.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que estén contratados o puedan
contratarse a tiempo parcial, así como las modificaciones de jornada que se realicen a
tiempo parcial, serán la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto
salarial o extrasalarial de este convenio por jornada efectivamente trabajada.

cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.