III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118368

Grupo profesional IV
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores bajo su
mando, con objetivos definidos y un grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar
responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual e interrelación
humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o Formación Profesional de
grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
Grupo profesional V
Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige
y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de políticas de la organización, la orientación y el
control de las actividades conforme al programa establecido o la política adoptada; el
establecimiento y mantenimiento de la estructura productiva. Toman decisiones o
participan en su elaboración.
Tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.
Definición de funciones
Se incluyen en los siguientes Grupos Profesionales, y a título meramente
enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para cada grupo:
Grupo profesional I
Auxiliar administrativo: realiza las tareas propias de administración, debe tener
conocimientos informáticos generales. Su nivel de autonomía determinará su adecuación
en la categoría de oficial administrativo.
Almacenero (almacenero de delegación, almacenero de centro de distribución,
almacenero de residuos): realiza las tareas propias de un almacén de cualquier tipo y
transporte de mercancías interno. Puntualmente puede dar apoyo a labores externas.
Operario de Producción: realiza labores propias de un puesto de producción, montaje
y desmontaje por medios manuales y mecánicos sencillos.
Grupo profesional II
Personal de Ventas y Servicios (Técnicos Comerciales, Comerciales mixtos de
ventas y servicios, Comerciales Postventa de Máquinas y Residuos): realiza las labores
de venta de los productos y servicios de la empresa, el reparto de dichos productos y la
prestación de los servicios contratados, así como cualquier otra actividad aneja a las
indicadas como principales. En esta categoría se incluyen las actividades de venta y
servicio al cliente con independencia del tiempo dedicada a cada una de estas
actividades, así como del vehículo utilizado para dicha gestión.
Oficial administrativo (administrativo comercial de delegación y oficina central,
administrativos de operaciones, administrativo medioambiental de delegación y oficina
central, administrativas de asesorías, administrativo de gestión de cobros, administrativo
financiero): con conocimientos administrativos e informáticos, desarrolla las tareas
propias de su posición, definidas por el área funcional en que desarrolla su actividad.

cve: BOE-A-2021-15662
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Núm. 231