III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118367
indicarán las funciones a título enunciativo y sin excluir la incorporación de otras
funciones que puedan añadirse al grupo profesional.
Este criterio de clasificación no supondrá excluir en los puestos de trabajo de cada
grupo profesional, la realización de tareas complementarias básicas.
Las funciones profesionales tienen un carácter enunciativo, por lo que su utilización
no supondrá movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, respetando en cuanto
a funcionalidad lo establecido en el ET.
Los factores de valoración serán los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo 19.
Grupos y Funciones profesionales.
Definición grupos profesionales
Grupo profesional I
Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de
dependencia jerárquica y funcional. No requieren formación específica, aunque
ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Grupo profesional II
Grupo profesional III
Criterios generales: Funciones que suponen coordinación y supervisión de tareas
homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Tareas especializadas pero automáticas que exigen habitualmente iniciativa por parte
de los encargados de su ejecución.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a BUP, Formación
Profesional II o Formación Profesional de grado medio.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se
realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado
Escolar, Formación Profesional I o Educación Secundaria Obligatoria.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118367
indicarán las funciones a título enunciativo y sin excluir la incorporación de otras
funciones que puedan añadirse al grupo profesional.
Este criterio de clasificación no supondrá excluir en los puestos de trabajo de cada
grupo profesional, la realización de tareas complementarias básicas.
Las funciones profesionales tienen un carácter enunciativo, por lo que su utilización
no supondrá movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, respetando en cuanto
a funcionalidad lo establecido en el ET.
Los factores de valoración serán los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo 19.
Grupos y Funciones profesionales.
Definición grupos profesionales
Grupo profesional I
Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de
dependencia jerárquica y funcional. No requieren formación específica, aunque
ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Grupo profesional II
Grupo profesional III
Criterios generales: Funciones que suponen coordinación y supervisión de tareas
homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Tareas especializadas pero automáticas que exigen habitualmente iniciativa por parte
de los encargados de su ejecución.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a BUP, Formación
Profesional II o Formación Profesional de grado medio.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se
realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado
Escolar, Formación Profesional I o Educación Secundaria Obligatoria.