III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118366
En el contrato se especificará el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución. En el caso de que la persona sustituida tuviera un contrato indefinido y
causara baja definitiva en la empresa, a la persona que está realizando la sustitución se
le transformará su contrato de trabajo en indefinido.
Artículo 15.
Contrato de relevo.
La empresa facilitará la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo. Tal y como se fijó en el pacto
firmado por la empresa y las personas trabajadoras el día 8 de abril de 2013 –recogido
en la base de datos de la TGSS- será de aplicación la normativa vigente antes del 1 de
abril de 2013.
Podrán optar las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
Una diferencia inferior a 4 años respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Un mínimo de 33 años cotizados en su vida laboral.
Un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.
La reducción de jornada y salario se podrá realizar previo acuerdo con la Empresa,
entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción podrá alcanzar el 75%
cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
Artículo 16.
Indemnización para contrataciones de duración determinada.
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contempla indemnización
alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a doce
días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año.
En el supuesto de que la persona trabajadora, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización
antes mencionada.
Artículo 17. Cese voluntario en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo por escrito y con acuse de recibo a su inmediato superior con una
antelación de:
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de este preaviso dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado, excepto si este preaviso se realiza mientras
esté vigente el período de prueba.
Igualmente, si la empresa no cumple con los preavisos establecidos legalmente,
viene obligada a abonar el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso. Esta obligación no se llevará a efecto en las comunicaciones de extinción de
contrato en periodo de prueba, en los contratos temporales iguales o inferiores a seis
meses, o de interinidad, y cuando se trate de despido disciplinario.
Artículo 18.
Clasificación del personal.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por aplicación de los factores
de valoración y las funciones básicas más representativas. En cada grupo profesional se
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
– 30 días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.
– 15 días naturales para los grupos profesionales I y II.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118366
En el contrato se especificará el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución. En el caso de que la persona sustituida tuviera un contrato indefinido y
causara baja definitiva en la empresa, a la persona que está realizando la sustitución se
le transformará su contrato de trabajo en indefinido.
Artículo 15.
Contrato de relevo.
La empresa facilitará la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo. Tal y como se fijó en el pacto
firmado por la empresa y las personas trabajadoras el día 8 de abril de 2013 –recogido
en la base de datos de la TGSS- será de aplicación la normativa vigente antes del 1 de
abril de 2013.
Podrán optar las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
Una diferencia inferior a 4 años respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Un mínimo de 33 años cotizados en su vida laboral.
Un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.
La reducción de jornada y salario se podrá realizar previo acuerdo con la Empresa,
entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción podrá alcanzar el 75%
cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
Artículo 16.
Indemnización para contrataciones de duración determinada.
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contempla indemnización
alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a doce
días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año.
En el supuesto de que la persona trabajadora, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización
antes mencionada.
Artículo 17. Cese voluntario en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo por escrito y con acuse de recibo a su inmediato superior con una
antelación de:
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de este preaviso dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado, excepto si este preaviso se realiza mientras
esté vigente el período de prueba.
Igualmente, si la empresa no cumple con los preavisos establecidos legalmente,
viene obligada a abonar el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso. Esta obligación no se llevará a efecto en las comunicaciones de extinción de
contrato en periodo de prueba, en los contratos temporales iguales o inferiores a seis
meses, o de interinidad, y cuando se trate de despido disciplinario.
Artículo 18.
Clasificación del personal.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por aplicación de los factores
de valoración y las funciones básicas más representativas. En cada grupo profesional se
cve: BOE-A-2021-15662
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– 30 días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.
– 15 días naturales para los grupos profesionales I y II.