III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 118365

Período de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de
acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:





Grupos IV y V: 90 días hábiles.
Grupos III y II: 90 días hábiles.
Grupo I: 45 días hábiles.
Contratos Temporales: 15 días hábiles para todos los grupos profesionales.

Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto al período de prueba si así
consta por escrito.
Artículo 9. Contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, si bien por
necesidades de la empresa o servicio se podrán formular contratos de trabajo
temporales en aplicación a las normas legales o convencionales vigentes en cada
momento, utilizando la contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal en casos
de necesidades puntuales (bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, selecciones
específicas de personal).
Artículo 10. Contratos formativos de aprendizaje y de prácticas.
La empresa reconoce la importancia que los contratos para la formación o de
prácticas pueden tener para la incorporación, con adecuada preparación, del colectivo de
jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el
conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario indicar la
oportunidad de que la formación teórica y práctica corresponda a los contratos para la
formación y aprendizaje y/o en prácticas que se realicen, cumpliendo con la normativa
específica y vigente en cada momento.
Artículo 11.

Eventual por circunstancias de la producción.

La contratación de duración determinada por razones de eventualidad podrá
celebrarse cuando las circunstancias del mercado o la acumulación de tareas así lo
exijan.
La duración máxima de este contrato será de seis meses en un período de doce
meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a la duración máxima
establecida, podrá ser prorrogado por una vez, mediante acuerdo entre las partes, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.
Artículo 12. Contrato por obra o servicio determinado.

Artículo 13.

Contrato a distancia.

Igualmente se podrán celebrar contratos a distancia, conforme establece el
artículo 13 del ET y las normas que reglamentariamente se acuerden.
Artículo 14.

Contrato de interinidad.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1 c), aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015.

cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo previsto en el artículo 15.1.a) del ET, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, la empresa podrá realizar contratos para la realización de obra o
servicio determinado.