III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118364

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2021.
La denuncia del convenio laboral se efectuará por cualquiera de las partes
legitimadas y para ello deberá realizarse por escrito con al menos dos meses de
antelación a la finalización del convenio y a través de cualquiera de los procedimientos
fehacientes admitidos en derecho.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo
caso, hasta su nueva revisión
Artículo 4.

Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio, forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas
globalmente.
2. En el supuesto de que la jurisdicción social o administrativa declarara contrario a
derecho o nulo alguno(s) de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el
presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad, en tanto la comisión
negociadora se reúna y acuerde el texto definitivo del convenio colectivo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de
valor normativo continuarán vigentes transitoriamente hasta la subsanación que deba
realizarse.
Artículo 5.

Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando las personas trabajadoras, consideradas en su conjunto y cómputo
anual, compensarán y absorberán los aumentos y mejoras concedidas por disposiciones
legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en los sucesivo se promulguen o
acuerden.
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el
establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad
de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa. Sin
merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los delegados de
personal y delegados sindicales tendrán las competencias atribuidas en el artículo 64 del
Estatuto de los trabajadores (a partir de ahora ET).
CAPÍTULO 2
Ingresos, contratación, grupos profesionales y modalidades de contrato

El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para las personas trabajadoras mayores de cuarenta
y cinco años, discapacitados/as, etcétera.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad
contractual de duración determinada, contrato a tiempo parcial o contratos formativos y
prácticas.
En cada centro de trabajo la dirección informará a los RLT, según lo establecido en el
artículo 64 del ET, sobre el puesto que se prevé cubrir y las condiciones que deben
reunir los aspirantes. Los RLT, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la
plantilla.

cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Ingresos.