III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118372

CAPÍTULO 4
Condiciones de trabajo
Artículo 31.

Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo, con un cómputo anual 1.776 horas de trabajo efectivo, computándose a
tal efecto el día de asuntos propios recogido en el artículo 35, así como las fiestas
especiales del artículo 32.
Considerando las vacaciones, el día de asuntos propios y las fiestas especiales, el
cómputo de días laborables es de 223 días anuales.
Los viernes del 15 de junio al 15 de septiembre se disfrutará de jornada intensiva
de 7:00 a 15:00 horas.
Artículo 32. Fiestas especiales.
Se consideran festivos las tardes de las vísperas de Semana Santa, de vacaciones
de verano y de vacaciones de Navidad.
La tarde equivaldrá en este caso a un tercio de la jornada completa.
Artículo 33. Descanso semanal.
Se fijan los sábados y los domingos como días de descanso semanal. Por
necesidades productivas, se podrá solicitar al personal el trabajar en esas jornadas,
teniendo en cuenta:
Se deberá respetar el descanso legal mínimo entre jornadas.
Se compensará en forma de horas extraordinarias, tomándose el sábado como
festivo.
Serán de carácter voluntario.
Artículo 34. Vacaciones.

Hasta un máximo de veintiún días (tres semanas) ininterrumpidos entre el 20 de junio
y el 30 de septiembre y siete días ininterrumpidos en el periodo navideño.
En los casos en que la empresa cierre el centro de trabajo por semanas dentro de los
periodos anteriormente indicados, serán de obligado disfrute de vacaciones para todas
las personas trabajadoras del centro.
No obstante, si hay común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán
disfrutarse fuera del periodo anteriormente citado.
Los días restantes serán disfrutados en las fechas en que de común acuerdo
establezcan empresa y las personas trabajadoras en la confección del calendario de
vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo. Las vacaciones
estivales (20 de junio al 30 de septiembre), deberán ser solicitadas por la persona
trabajadora antes del 1 de abril de cada año, debiendo la Empresa responder antes
del 16 de abril de cada año. Si, habiéndolas solicitado en plazo, no se produce respuesta
por parte de la Empresa en el plazo establecido, se considerarán confirmadas.
Las fechas de vacaciones navideñas se deberán conocer por las personas
trabajadoras dos meses antes, al menos, de su disfrute.
El resto de los días de vacaciones, que queden pendientes, fuera de los periodos
anteriormente establecidos, se solicitarán con 15 días de antelación a la fecha de disfrute

cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta y un días
naturales.
Se disfrutarán de la siguiente forma: