III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118373
y recibirán la respuesta por parte de la Empresa en el plazo de 7 días. Si no hay
respuesta, se dan por confirmadas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 35.
Licencias.
1. Quince días naturales en los casos de matrimonios reconocidos legalmente o
parejas de hecho. En esta última situación deberá acreditar dicha situación por medio de
certificado de registro público. En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada
nuevamente y por los mismos motivos hasta que no hubiese transcurrido un período
mínimo de dos años desde la anterior licencia.
Así mismo se tendrá permiso a un día adicional, que será siempre el anterior al día
del matrimonio.
2. Cinco días naturales por el nacimiento de un hijo.
3. Cuatro días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización
o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que se podrán
ampliar a cinco naturales cuando medie necesidad de desplazamiento en un radio
superior a 200 Km de distancia.
4. Dos días laborables en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o
afinidad, pudiendo disfrutarlo en días alternos, previa comunicación a la empresa, y en
todo caso con presentación de justificante del servicio de salud. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
5. El día del entierro o cremación, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos).
6. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos
políticos en la fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si requiere de
desplazamiento en un radio superior a 200 Km de distancia.
7. Un día por traslado de domicilio habitual.
8. Un día de asuntos propios recogido en el cómputo de jornada anual, artículo 31.
La fecha de disfrute se acordará entre la empresa y la persona trabajadora,
garantizándose la actividad ordinaria de la empresa.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a
la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo
con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo que a continuación se
expresan:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118373
y recibirán la respuesta por parte de la Empresa en el plazo de 7 días. Si no hay
respuesta, se dan por confirmadas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 35.
Licencias.
1. Quince días naturales en los casos de matrimonios reconocidos legalmente o
parejas de hecho. En esta última situación deberá acreditar dicha situación por medio de
certificado de registro público. En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada
nuevamente y por los mismos motivos hasta que no hubiese transcurrido un período
mínimo de dos años desde la anterior licencia.
Así mismo se tendrá permiso a un día adicional, que será siempre el anterior al día
del matrimonio.
2. Cinco días naturales por el nacimiento de un hijo.
3. Cuatro días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización
o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que se podrán
ampliar a cinco naturales cuando medie necesidad de desplazamiento en un radio
superior a 200 Km de distancia.
4. Dos días laborables en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o
afinidad, pudiendo disfrutarlo en días alternos, previa comunicación a la empresa, y en
todo caso con presentación de justificante del servicio de salud. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
5. El día del entierro o cremación, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos).
6. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos
políticos en la fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si requiere de
desplazamiento en un radio superior a 200 Km de distancia.
7. Un día por traslado de domicilio habitual.
8. Un día de asuntos propios recogido en el cómputo de jornada anual, artículo 31.
La fecha de disfrute se acordará entre la empresa y la persona trabajadora,
garantizándose la actividad ordinaria de la empresa.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a
la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo
con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo que a continuación se
expresan: