III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 52.

Sec. III. Pág. 118380

Jubilación.

Por mutuo acuerdo con la empresa, las personas trabajadoras que soliciten jubilación
voluntaria anticipada, dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente, en
función de los años que le falten para poder acceder a la jubilación:





Un año: 2.570 euros.
Dos años: 3.505 euros.
Tres años: 4.673 euros.
Cuatro años: 6.075 euros.

Artículo 53.

Formación Continua de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir a actividades formativas o
de reciclaje en el ámbito de la Formación Continua, impartidos por la empresa,
patronales o sindicatos, previa comunicación con, al menos, siete días de preaviso.
Asimismo, se determina que la formación, en su contenido, guardará relación con las
necesidades específicas de la empresa.
Si la formación recibida se imparte fuera del horario laboral, dichas horas serán
consideradas horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o por acuerdo en la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Artículo 54. Fondo de Ayuda Familiar.
Se establece un Fondo de Ayuda Familiar con un importe anual de 10.000€, que
aportará y gestionará directamente la Empresa, con el fin de ayudar económicamente en
los gastos de escolarización a las personas trabajadoras con salarios más bajos. La
ayuda se destinará tanto a empleados como a hijos de empleados que cursen los
siguientes estudios oficiales: Guardería, Educación Infantil, Educación Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional y Estudios Universitarios.
Las solicitudes se realizarán por las personas trabajadoras a la Comisión del Fondo
de Ayuda Familiar de la Empresa. La comisión, formada por 2 representantes de la
empresa y 3 representantes del Comité Intercentros, revisará las peticiones y señalará
aquellas que cumplan con los requisitos. La dirección de la empresa dará su aprobación
final. Las características de este Fondo, así como el reglamento, se presentarán
previamente a los RLT.

Prevención y salud laboral
Artículo 55. Seguridad y salud.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su

cve: BOE-A-2021-15662
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CAPÍTULO 8