III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118379

en el artículo 47 de este convenio y en referencia al artículo 37 del Estatuto de los
trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en
el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO 7
Condiciones sociales
Artículo 48.

Enfermedad y accidentes.

La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad
temporal o accidente laboral por un período máximo de doce meses, o por el tiempo que
expresamente establezca mediante resolución administrativa del INSS, el siguiente
complemento:
a) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
b) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en la primera y segunda
incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
c) En la tercera y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los
casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por
el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal,
el complemento del 100 por 100 de los conceptos salariales fijos se aplicará desde el
cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No
obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100
por 100 del salario desde el primer día.
Artículo 49.

Seguro de vida.

La empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente.
A partir de la fecha de la firma de este convenio se amplían las coberturas que hasta
ahora estaban aseguradas, a todas las contingencias dentro de la Incapacidad
Permanente, con una prima de 30.000 euros.
La empresa entregará copia de la pertinente póliza a la RLT.
Artículo 50. Integración laboral de trabajadores discapacitados.

Artículo 51.

Ineptitud sobrevenida.

Las personas trabajadoras afectados de ineptitud física sobrevenida gozarán de los
derechos de permanencia en la empresa y reincorporación a la misma que se
contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es

La empresa se compromete a la aplicación en esta materia de lo regulado en el Real
Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
Se entenderá que son personas con discapacidad aquellas que presentan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.