III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118381

evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
Con el fin de lograr esos objetivos la empresa y la RLT han creado un comité
intercentros de salud y seguridad. Este órgano está constituido por 3 representantes de
la empresa y 3 RLT y vela por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo entre sus tareas el análisis de las necesidades y
carencias y el fomento de la formación.
El comité se regulará para compatibilizar sus atribuciones con las de los delegados
de prevención.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y reglamentos
que la desarrollen.
Artículo 56.

Garantías del delegado de prevención.

Lo previsto en el artículo 68 del ET en materia de garantías, serán de aplicación a los
delegados de prevención en su condición de RLT.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones marcadas por la Ley para los
delegados de prevención, la empresa concederá un máximo de ocho horas más
adicionales mensuales, con independencia de las que corresponden como representante
de las personas trabajadoras, abonables dentro de su jornada habitual de trabajo.
Asimismo, a los delegados de prevención se les facilitará la asistencia a cursos sobre
prevención de riesgos laborales impartidos por órganos públicos o privados competentes
en la materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.
Artículo 57. Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos,
adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de
trabajo.
Aquellas personas trabajadoras, y grupos, que, por sus características personales,
por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan
mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
El Servicio de Prevención efectuará a todos las personas trabajadoras un
reconocimiento médico en función de la evaluación de riesgos de cada puesto exigida
por la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 58.

Botiquín médico.

En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo con
agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas y esparadrapo.
CAPÍTULO 9

Artículo 59.

Régimen disciplinario.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

cve: BOE-A-2021-15662
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Régimen disciplinario