III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118338
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
– En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del TRLET, para la lactancia del menor
hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una reducción
de dos horas. En los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, la reducción será de cuatro horas.
El trabajador que ejerza el derecho de lactancia podrá acumularlo en jornadas
completas, disfrutándose a continuación de la misma y sin solución de continuidad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, y en el caso de que ambos trabajadores presten servicios para
la Empresa y ejerzan este derecho para el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, tal y como se dispone
en el artículo 37.4 del TRLET.
– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
– Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Empresa.
– Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118338
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
– En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del TRLET, para la lactancia del menor
hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una reducción
de dos horas. En los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, la reducción será de cuatro horas.
El trabajador que ejerza el derecho de lactancia podrá acumularlo en jornadas
completas, disfrutándose a continuación de la misma y sin solución de continuidad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, y en el caso de que ambos trabajadores presten servicios para
la Empresa y ejerzan este derecho para el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito, tal y como se dispone
en el artículo 37.4 del TRLET.
– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
– Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Empresa.
– Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231