III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 118339

Sin derecho a retribución.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la Empresa de un año podrán
disfrutar de licencia sin sueldo por una duración máxima de treinta días laborables
repartidos a lo largo del año natural.
Si dicha licencia fuera por un periodo superior a 10 días de forma continuada, el
trabajador deberá formular por escrito la comunicación con, al menos, quince días de
antelación, siendo obligatorio, en cualquier caso, e independientemente de la duración
de la misma, la comunicación escrita, tanto a la Dirección de Recursos Humanos como a
su jerarquía. Si fuese por un período inferior a 10 días el preaviso será de tres días.
Artículo 13.

Registro de la jornada.

De conformidad con el contenido del acuerdo alcanzado con la Representación de
los Trabajadores relativo al registro obligatorio de la jornada, en conexión con el
artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados de la compañía
tienen la obligación de realizar, de acuerdo a la legislación establecida, el registro diario
de la jornada real a través de los medios que la compañía disponga para ello,
debiéndose cumplimentar las horas de entrada y salida. La realización de horas
extraordinarias está prohibida salvo autorización de la Jerarquía. De no seguirse el
procedimiento, no se computará dicho tiempo como jornada efectiva de trabajo. La falta
de registro diario de la jornada real estará sujeto al régimen de faltas y sanciones de la
empresa.
Artículo 14.

Trabajo de la mujer.

La mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida adicional de 8 días
naturales a contar desde la finalización del descanso maternal.
Durante el descanso maternal, a la mujer trabajadora se le actualizará su salario de
acuerdo con los incrementos que se lleven a cabo en la Empresa durante ese periodo,
respetándosele a su vuelta el mismo puesto de trabajo y nivel que tenía al inicio del
descanso.
Artículo 15.

Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
legales que resulten de aplicación.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria concedida se comprometerá a no
efectuar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, para Empresas de la competencia. El
incumplimiento de dicho compromiso anulará su derecho a reincorporación en la
Empresa.
CAPÍTULO IV
Promoción de personal
Ascensos y vacantes.

De acuerdo a la política de Enterprise Holdings, y siempre que se produzca una
vacante, la Empresa comunicará, a través de los medios informáticos, con la antelación
suficiente, las condiciones exigidas para su cobertura.
En su caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos,
antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del Empresario.
Los ascensos y la promoción profesional en la Empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o
indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva
dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

cve: BOE-A-2021-15661
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Artículo 16.