III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 118340
Formación.
El Comité Intercentros colaborará con la Dirección de la Empresa en las gestiones
pertinentes ante los centros académicos correspondientes a fin de facilitar el acceso a
estudios del personal afectado por este Convenio, al objeto de que el mismo se pueda
beneficiar de las bonificaciones a que, en su caso, hubiera lugar.
Se destinarán el importe bruto de 64.309,22 euros anuales como fondo de Formación
para sufragar gastos de estudios de los trabajadores, debidamente justificados, y que
estén directamente relacionados con las funciones que el empleado realice en el
momento de la solicitud. La concesión de esa ayuda se regirá por los siguientes puntos:
1. Para acceder a esta ayuda será necesario que los trabajadores lo soliciten por
escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que informará al Comité Intercentros.
2. Por cada trabajador se abonará como máximo un importe bruto de 900 euros por
año académico.
Para la obtención del carné de conducir se abonará el importe bruto máximo de 900
euros por año académico.
La Comisión Paritaria, en función del número de solicitudes y/o la situación
económica y/o productiva de la Empresa, podrá aumentar o disminuir los importes
máximos a percibir.
3. El pago se realizará de la siguiente manera:
a) Pago único: Si se tuviera obligatoriamente que abonar de forma íntegra el curso,
se abonará el importe de éste, previa presentación de la factura correspondiente a
nombre de ATESA.
b) Pago en mensualidades: Si el pago del curso se efectúa por mensualidades, el
trabajador o el centro docente remitirá a la Empresa el recibo-factura correspondiente, a
nombre de ATESA, quien abonará directamente su importe, siendo imprescindible para
su pago el justificante de asistencia asidua al curso.
4. En el supuesto de que el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa o no
justifique la asistencia asidua al curso, se le podrá descontar de sus haberes el importe
percibido como ayuda a formación durante el último año académico.
5. El trabajador que utilice la falsedad o el engaño para la obtención de la ayuda a
formación, además de incurrir en falta laboral muy grave, deberá devolver todo lo
percibido indebidamente, pudiendo la Empresa descontar dicho importe de sus haberes.
6. La Empresa informará mensualmente al Comité Intercentros del importe
abonado en concepto de ayudas de formación.
No se podrá efectuar ningún pago con cargo al fondo de formación sin acuerdo
previo de la Comisión Paritaria.
Artículo 18.
Contratos formativos.
En lo referente a los contratos en prácticas y contratos para la formación y el
aprendizaje, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores.
La Empresa, en colaboración con los Organismos correspondientes, y en el marco
de la responsabilidad social Empresarial, podrá suscribir acuerdos con personas
jóvenes, al amparo de la normativa legal vigente en cada momento, al objeto de que
éstas puedan realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el
fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la
realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuya a
completar la formación alcanzada por el beneficiario.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Prácticas de carácter no laboral.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 118340
Formación.
El Comité Intercentros colaborará con la Dirección de la Empresa en las gestiones
pertinentes ante los centros académicos correspondientes a fin de facilitar el acceso a
estudios del personal afectado por este Convenio, al objeto de que el mismo se pueda
beneficiar de las bonificaciones a que, en su caso, hubiera lugar.
Se destinarán el importe bruto de 64.309,22 euros anuales como fondo de Formación
para sufragar gastos de estudios de los trabajadores, debidamente justificados, y que
estén directamente relacionados con las funciones que el empleado realice en el
momento de la solicitud. La concesión de esa ayuda se regirá por los siguientes puntos:
1. Para acceder a esta ayuda será necesario que los trabajadores lo soliciten por
escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que informará al Comité Intercentros.
2. Por cada trabajador se abonará como máximo un importe bruto de 900 euros por
año académico.
Para la obtención del carné de conducir se abonará el importe bruto máximo de 900
euros por año académico.
La Comisión Paritaria, en función del número de solicitudes y/o la situación
económica y/o productiva de la Empresa, podrá aumentar o disminuir los importes
máximos a percibir.
3. El pago se realizará de la siguiente manera:
a) Pago único: Si se tuviera obligatoriamente que abonar de forma íntegra el curso,
se abonará el importe de éste, previa presentación de la factura correspondiente a
nombre de ATESA.
b) Pago en mensualidades: Si el pago del curso se efectúa por mensualidades, el
trabajador o el centro docente remitirá a la Empresa el recibo-factura correspondiente, a
nombre de ATESA, quien abonará directamente su importe, siendo imprescindible para
su pago el justificante de asistencia asidua al curso.
4. En el supuesto de que el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa o no
justifique la asistencia asidua al curso, se le podrá descontar de sus haberes el importe
percibido como ayuda a formación durante el último año académico.
5. El trabajador que utilice la falsedad o el engaño para la obtención de la ayuda a
formación, además de incurrir en falta laboral muy grave, deberá devolver todo lo
percibido indebidamente, pudiendo la Empresa descontar dicho importe de sus haberes.
6. La Empresa informará mensualmente al Comité Intercentros del importe
abonado en concepto de ayudas de formación.
No se podrá efectuar ningún pago con cargo al fondo de formación sin acuerdo
previo de la Comisión Paritaria.
Artículo 18.
Contratos formativos.
En lo referente a los contratos en prácticas y contratos para la formación y el
aprendizaje, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores.
La Empresa, en colaboración con los Organismos correspondientes, y en el marco
de la responsabilidad social Empresarial, podrá suscribir acuerdos con personas
jóvenes, al amparo de la normativa legal vigente en cada momento, al objeto de que
éstas puedan realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el
fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la
realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuya a
completar la formación alcanzada por el beneficiario.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Prácticas de carácter no laboral.