III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118341

CAPÍTULO V
Uniformes
Artículo 20. Prendas de trabajo.
La compañía proveerá las siguientes prendas de trabajo:
1.

Personal de Operaciones:

a.

Dotación anual:

i.

Verano:

1. Dos pantalones o faldas azul oscuro.
2. Tres camisas blancas o polos corporativos.
ii.

Invierno:

1. Dos americanas azul oscuro.
2. Dos pantalones o faldas azul oscuro.
3. Dos camisas blancas.
b.

Dotación bienal:

i.

Invierno: anorak.

Para el personal de operaciones que ejerce labores de atención al cliente, el calzado
deberá ser adecuado por motivos de higiene, seguridad o imagen profesional, no siendo
adecuados en este sentido chanclas y/o calzado deportivo, a modo de ejemplo.
2.

Personal de Mantenimiento:

a.

Dotación anual:

i.

Verano:

1.
2.

Tres polos corporativos.
Dos pantalones corporativos.

ii.

Invierno:

Para el personal de mantenimiento, la empresa proveerá el calzado adecuado en
términos de seguridad e higiene, a petición del empleado, y como máximo una vez al
año, no siendo adecuados en este sentido chanclas y/o calzado deportivo, a modo de
ejemplo.
El empleado deberá solicitar expresamente las prendas de trabajo anteriormente
mencionadas en verano/invierno, y de acuerdo a las fechas que sean comunicadas por
la compañía. La no solicitud en tiempo y forma (salvo casos excepcionales como baja
médica, etc) no eximirá al empleado de respetar la imagen de marca establecida en este
artículo, quedando a su cargo los posibles costes en los que se incurran por envío de
uniformidad fuera del plazo inicialmente establecido. Aquellos empleados que no
soliciten las mencionadas prendas de trabajo no estarán eximidos de respetar la imagen
de marca establecida en este artículo. Los empleados de nueva incorporación podrán
solicitar las prendas de trabajo correspondientes cuando se produzca ésta, con
independencia de la estación del año.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

1. Tres sudaderas corporativas.
2. Dos pantalones corporativos.
3. Anorak.