III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118342
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elección y distribución de prendas,
atendiendo a las peculiaridades climatológicas de cada zona.
Las empleadas tendrán el derecho a elegir entre falda o pantalón en cualquier
estación.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones
de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere
a este punto especial importancia.
CAPÍTULO VI
Política social
Artículo 21.
Plan de previsión social empresarial.
Con efectos del día 1/8/2021, y con la finalidad de impulsar, promover y favorecer la
jubilación en la edad ordinaria de los empleados con contrato indefinido, se establece un
«Plan de Previsión Social Empresarial Asegurado», que se regirá por lo establecido en
su Póliza.
Dicho Plan de Previsión Social Empresarial Asegurado sustituye en todo al anterior
sistema de «Premios de Jubilación», tanto el incluido en el artículo 20 del anterior
Convenio Colectivo, como en los pactos y acuerdos existentes al margen del Convenio,
que dejan de estar en vigor (dejan de producir efectos), siendo por lo tanto anuladas las
pólizas de seguro de vida números 55030205 y 55126475, contratada con la
aseguradora AXA.
El Plan de Previsión Social Empresarial o PPSE, es un plan de aportación definida,
de acuerdo con el siguiente régimen de aportaciones:
– La Compañía y el Empleado contribuirán al plan de conformidad con la siguiente
fórmula:
– Será requisito indispensable para la realización de las aportaciones que el
empleado se encuentre de alta en la compañía y ostente una antigüedad mínima de 6
meses.
– Si el Empleado no desea realizar aportaciones, podrá comunicarla en la forma
establecida. En tal caso no se realizarán aportaciones por ninguna de las partes.
– Adicionalmente y dependiendo de los resultados del Grupo Enterprise a nivel
internacional, la Compañía cada año determina una aportación extraordinaria («Profit
sharing»), para los empleados que encontrándose de alta en el momento de dicha
aportación cumplan los requisitos y condiciones de antigüedad (antigüedad mínima de 1
año).
– Los derechos derivados del PPSE serán reconocidos, en la forma en la que en el
mismo se contempla, a los empleados que causen baja en la Compañía antes de la
jubilación.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
• Aportación mensual: 2% hasta 4.070,10 euros y 12% desde 4.070,11 euros
hasta 9.406,67 euros.
• Será considerado salario mensual a estos efectos el RIC, incentivos y horas
extraordinarias.
• La Compañía realizará una aportación equivalente a dos tercios (2/3) del total de la
aportación mensual que resulte de aplicar la citada fórmula, y el trabajador una
aportación equivalente al tercio restante (1/3).
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118342
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elección y distribución de prendas,
atendiendo a las peculiaridades climatológicas de cada zona.
Las empleadas tendrán el derecho a elegir entre falda o pantalón en cualquier
estación.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones
de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere
a este punto especial importancia.
CAPÍTULO VI
Política social
Artículo 21.
Plan de previsión social empresarial.
Con efectos del día 1/8/2021, y con la finalidad de impulsar, promover y favorecer la
jubilación en la edad ordinaria de los empleados con contrato indefinido, se establece un
«Plan de Previsión Social Empresarial Asegurado», que se regirá por lo establecido en
su Póliza.
Dicho Plan de Previsión Social Empresarial Asegurado sustituye en todo al anterior
sistema de «Premios de Jubilación», tanto el incluido en el artículo 20 del anterior
Convenio Colectivo, como en los pactos y acuerdos existentes al margen del Convenio,
que dejan de estar en vigor (dejan de producir efectos), siendo por lo tanto anuladas las
pólizas de seguro de vida números 55030205 y 55126475, contratada con la
aseguradora AXA.
El Plan de Previsión Social Empresarial o PPSE, es un plan de aportación definida,
de acuerdo con el siguiente régimen de aportaciones:
– La Compañía y el Empleado contribuirán al plan de conformidad con la siguiente
fórmula:
– Será requisito indispensable para la realización de las aportaciones que el
empleado se encuentre de alta en la compañía y ostente una antigüedad mínima de 6
meses.
– Si el Empleado no desea realizar aportaciones, podrá comunicarla en la forma
establecida. En tal caso no se realizarán aportaciones por ninguna de las partes.
– Adicionalmente y dependiendo de los resultados del Grupo Enterprise a nivel
internacional, la Compañía cada año determina una aportación extraordinaria («Profit
sharing»), para los empleados que encontrándose de alta en el momento de dicha
aportación cumplan los requisitos y condiciones de antigüedad (antigüedad mínima de 1
año).
– Los derechos derivados del PPSE serán reconocidos, en la forma en la que en el
mismo se contempla, a los empleados que causen baja en la Compañía antes de la
jubilación.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
• Aportación mensual: 2% hasta 4.070,10 euros y 12% desde 4.070,11 euros
hasta 9.406,67 euros.
• Será considerado salario mensual a estos efectos el RIC, incentivos y horas
extraordinarias.
• La Compañía realizará una aportación equivalente a dos tercios (2/3) del total de la
aportación mensual que resulte de aplicar la citada fórmula, y el trabajador una
aportación equivalente al tercio restante (1/3).