III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 22.

Sec. III. Pág. 118343

Incapacidad temporal.

La Empresa complementará las situaciones de incapacidad temporal de los
trabajadores de conformidad con lo establecido en el presente artículo:
– El complemento se abonará a aquellos trabajadores que, manteniendo la
condición de empleados en activo, tengan reconocida por la Seguridad Social y les
venga siendo abonada, la prestación de incapacidad temporal correspondiente.
– En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales, la Empresa abonará desde el primer día un complemento que le asegure
al trabajador, junto con el pago de la prestación, el percibo del 100% del salario real, con
el límite de la base máxima de cotización por contingencias comunes.
– Idéntico complemento y con el mismo límite de la base máxima de cotización por
contingencias comunes será abonado desde el primer día de la baja, a aquellos
trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
siempre y cuando se trate de la primera situación de incapacidad temporal dentro de
cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre). En la segunda y/o siguientes
situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes que se produzcan
dentro de cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre), dicho complemento será
abonado únicamente a partir del quinto día de la baja.
– En todos los supuestos, tanto en incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, como derivada de contingencias profesionales, se abonará el citado
complemento durante un máximo de 540 días en un periodo de 36 meses.
– La situación de incapacidad temporal sobrevenida antes del disfrute de
vacaciones, aunque las mismas ya estén programadas, producirá un aplazamiento de
los días de vacaciones coincidentes con la situación de incapacidad temporal.
– Serán causas de pérdida del complemento de incapacidad temporal y de su
abono: la emisión de un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la entidad
con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud; la incomparecencia injustificada
del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes; la extinción del
derecho al subsidio de incapacidad temporal; y la pérdida o suspensión del derecho al
subsidio por las causas legalmente previstas.
El contenido del presente artículo tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2021.
Artículo 23. Seguro colectivo de vida e invalidez y seguro complementario de
accidentes.

– Abono del capital asegurado en los casos de Muerte o Incapacidad Permanente,
cualquiera que sea su origen. (Accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o
profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual bruto de cada trabajador,
entendiendo por tal el Salario Convenio, el complemento de calidad o cantidad, así como
los complementos variables, en su caso, excluidas las horas extraordinarias, todo ello
valorado en el momento del hecho causante. Los complementos variables serán los
alcanzados en el año natural anterior.
– Abono de un capital complementario por importe bruto de 40.462,77 euros, en los
casos de Muerte o Incapacidad Permanente derivadas de accidente (laboral o no
laboral).
Esta cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada anual inferior
a la pactada en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente
mediante el Seguro Colectivo de Vida y el Seguro Colectivo de Accidentes que
actualmente tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones: