III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118344
2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de
Accidentes al personal que, por necesidades del Servicio, haya de desplazarse fuera de
su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad
Permanente por un importe bruto adicional de 50.560,75 euros.
3. En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situación de
Incapacidad Permanente Parcial.
En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se harán
efectivas en el momento de causar baja definitiva en la plantilla de la Empresa como
consecuencia del reconocimiento legal de tal situación.
Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa
en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de Incapacidad
Temporal hasta el máximo previsto en el artículo 174.2 de la Ley General de la
Seguridad Social o cualquier otra norma que la sustituya o la modifique. Para ello, es
imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen
ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el nivel
que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la
Seguridad Social.
Las cantidades previstas anteriormente serán actualizadas anualmente de acuerdo
con el porcentaje de incremento salarial, y revisión a que hubiera lugar en su caso,
pactados en el Convenio Colectivo para el año anterior.
Artículo 24.
Enfermedades o defunciones en «misión».
En caso de que un trabajador enferme o fallezca de muerte natural o por accidente
fuera de su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento autorizado u
ordenado por la Empresa, ésta se compromete a sufragar los gastos del traslado que no
fueran satisfechos por la Seguridad Social, desde el lugar en que ocurriere la
enfermedad o fallecimiento, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, hasta la
localidad de residencia habitual.
Artículo 25.
Anticipos.
Se crea un fondo de 150.000 euros brutos anuales para la concesión de anticipos, al
que tendrán acceso todos los trabajadores de la Empresa con más de un año de
prestación de servicios, revirtiendo al citado fondo las cantidades que se vayan
descontando de las nóminas.
Cada trabajador podrá solicitar anualmente un máximo de 4.500 euros brutos, como
anticipo sin interés, que se amortizará, como máximo, en treinta mensualidades. La
Empresa, en caso que el trabajador cese por cualquier motivo y sin haber amortizado la
totalidad del anticipo otorgado, queda facultada expresamente para compensar del
finiquito (conceptos salariales, extrasalariales, indemnizaciones, y mejoras voluntarias de
la Seguridad Social) el saldo de anticipo pendiente de devolución.
La Empresa, en colaboración con la Comisión Paritaria, será la encargada de
conceder dichas solicitudes.
El Comité Intercentros y la Empresa analizarán los casos de aquellos trabajadores
que tengan a su cuidado directo algún familiar descendiente con discapacidad acreditada
superior al 33%, con la finalidad de establecer, en atención a las posibilidades
económicas de la Empresa, un sistema de ayuda económica variable según los casos
concretos.
Asimismo, se fija en 150 euros brutos por año, la ayuda para guarderías infantiles
para hijos de trabajadores con edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años, ambos
inclusive.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Protección a la familia.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118344
2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de
Accidentes al personal que, por necesidades del Servicio, haya de desplazarse fuera de
su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad
Permanente por un importe bruto adicional de 50.560,75 euros.
3. En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situación de
Incapacidad Permanente Parcial.
En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se harán
efectivas en el momento de causar baja definitiva en la plantilla de la Empresa como
consecuencia del reconocimiento legal de tal situación.
Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa
en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de Incapacidad
Temporal hasta el máximo previsto en el artículo 174.2 de la Ley General de la
Seguridad Social o cualquier otra norma que la sustituya o la modifique. Para ello, es
imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen
ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el nivel
que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la
Seguridad Social.
Las cantidades previstas anteriormente serán actualizadas anualmente de acuerdo
con el porcentaje de incremento salarial, y revisión a que hubiera lugar en su caso,
pactados en el Convenio Colectivo para el año anterior.
Artículo 24.
Enfermedades o defunciones en «misión».
En caso de que un trabajador enferme o fallezca de muerte natural o por accidente
fuera de su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento autorizado u
ordenado por la Empresa, ésta se compromete a sufragar los gastos del traslado que no
fueran satisfechos por la Seguridad Social, desde el lugar en que ocurriere la
enfermedad o fallecimiento, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, hasta la
localidad de residencia habitual.
Artículo 25.
Anticipos.
Se crea un fondo de 150.000 euros brutos anuales para la concesión de anticipos, al
que tendrán acceso todos los trabajadores de la Empresa con más de un año de
prestación de servicios, revirtiendo al citado fondo las cantidades que se vayan
descontando de las nóminas.
Cada trabajador podrá solicitar anualmente un máximo de 4.500 euros brutos, como
anticipo sin interés, que se amortizará, como máximo, en treinta mensualidades. La
Empresa, en caso que el trabajador cese por cualquier motivo y sin haber amortizado la
totalidad del anticipo otorgado, queda facultada expresamente para compensar del
finiquito (conceptos salariales, extrasalariales, indemnizaciones, y mejoras voluntarias de
la Seguridad Social) el saldo de anticipo pendiente de devolución.
La Empresa, en colaboración con la Comisión Paritaria, será la encargada de
conceder dichas solicitudes.
El Comité Intercentros y la Empresa analizarán los casos de aquellos trabajadores
que tengan a su cuidado directo algún familiar descendiente con discapacidad acreditada
superior al 33%, con la finalidad de establecer, en atención a las posibilidades
económicas de la Empresa, un sistema de ayuda económica variable según los casos
concretos.
Asimismo, se fija en 150 euros brutos por año, la ayuda para guarderías infantiles
para hijos de trabajadores con edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años, ambos
inclusive.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Protección a la familia.