III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 27.

Sec. III. Pág. 118345

Desplazamientos y viajes.

A todo el personal que tenga que desplazarse por motivos de trabajo se le abonarán
la totalidad de gastos que dicho desplazamiento le haya ocasionado, dentro de los
límites establecidos, y previa justificación de los mismos, si bien tendrá derecho a
percibir un anticipo por un importe aproximado.
Artículo 28.

Retirada del carné de conducir.

Aquellos trabajadores que sean sancionados con la retirada del carné de conducir
por imprudencia temeraria o que sean encausados penalmente con ocasión de la
comisión de alguna falta o delito durante su jornada laboral, y siempre que para el
ejercicio de sus funciones deban cumplir con el requisito de tener vigente dicho carné de
conducir, incurrirán en falta muy grave.
Si la sanción anteriormente mencionada se produjera fuera de la jornada laboral, el
empleado no será sancionado.
Artículo 29. Trabajadores fijos discontinuos.
Atendiendo a la necesidad fija pero discontinua existente en algunas de las bases, se
acudirá a la contratación de empleados mediante el contrato por tiempo indefinido de fijodiscontinuo.
El llamamiento de los empleados será por orden de antigüedad en la base o centro
de trabajo en el que presta sus servicios, como fijo-discontinuo.
Artículo 30.

Convivencia.

Las referencias al cónyuge se harán extensivas a la pareja de hecho del trabajador,
siempre que se acredite la convivencia mediante certificado expedido por el Registro de
parejas de hecho.
Artículo 31.

Ley de igualdad.

A tenor de lo prevenido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, se adjunta al presente Convenio Colectivo, el documento de bases
sobre la política de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de fecha 19 de
junio de 2008, firmado por las partes negociadoras.
Artículo 32.

Protocolo Acoso.

La Dirección de Autotransporte Turístico Español SA, en concordancia con los
principios y valores recogidos en el Código Ético, no admite las situaciones de acoso
moral, sexual u otras conductas discriminatorias que tengan el propósito o el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando originan un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. En caso de que un trabajador estime ser objeto de
tales conductas, podrá acudir a sus responsables jerárquicos y/o al Departamento de
Recursos Humanos para activar el vigente protocolo de acoso, con el fin de que se
tomen las medidas que en el orden laboral resulten adecuadas. Se llevarán a cabo las
investigaciones necesarias, primando, en todo caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas y si se comprueban los hechos
denunciados, se tomarán las medidas que resulten precisas, incluyendo las
sancionadoras, en su caso.
El protocolo de la Compañía tiene como objeto prevenir y solucionar con celeridad
los comportamientos que puedan suponer intromisión ilegítima en la intimidad o vulneren
la dignidad de las personas, con las debidas garantías y procedimientos imparciales. A
tal fin, este protocolo desarrolla un procedimiento de actuaciones para solucionar los

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

1.

Protocolo de acoso y línea ética.