III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118346
conflictos que puedan derivarse de los citados comportamientos, garantizando un
tratamiento profesional y confidencial en la resolución de los mismos, siendo de
aplicación a todo el personal de la compañía, el cual tendrá acceso al contenido del
protocolo vigente en cada momento.
Los empleados que se vean afectados o detecten una situación constitutiva de acoso
moral, sexual y otras conductas discriminatorias, deberán comunicar por escrito la misma
a cualquier miembro de la Dirección de Recursos Humanos de la forma más detallada
posible, indicando hechos concretos, fechas y personas intervinientes.
Recibida la denuncia, se iniciará la apertura de un expediente informativo
encaminado a la averiguación de los hechos y en cuyas actuaciones se observará la
debida confidencialidad, dándose audiencia a todos los intervinientes. Entre las
diferentes medidas de actuación, se realizarán todas aquellas que sirvan para comprobar
la veracidad de los hechos denunciados, destacando entre otras:
– Identificación de los hechos, incidentes producidos o que se puedan producir y sus
posibles causas.
– Análisis de lugares de trabajo para conocer riesgos existentes y/o potenciales,
factores del entorno y del propio trabajo, teniendo en cuenta aquellas características
individuales que puedan incrementar la posibilidad de que se produzcan este tipo de
comportamientos.
– Relación de incidentes que incluya, entre otros datos, su identificación, los hechos
acaecidos, posibles motivos o causas, lugar en que se han producido, hora y frecuencia.
– Listado de las personas implicadas en el que conste la función que desarrollan en
la empresa, el sexo, la edad, la experiencia y los posibles antecedentes de incidentes
previos.
– Consecuencias de los incidentes y que pueden derivar en daños físicos,
agresiones verbales, problemas emocionales, absentismo, acciones legales, etc.
El denunciante y el denunciado serán informados de las averiguaciones realizadas
durante la tramitación del procedimiento. La intervención de los posibles testigos deberá
observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas. De las conclusiones obtenidas, así como de la
propuesta de solución, se informará a la Dirección de Recursos Humanos quién,
adoptará las medidas oportunas. De la solución adoptada por la Dirección de Recursos
Humanos, se dará traslado a cada una de las partes implicadas así como a la
Representación Legal de los Trabajadores.
Línea ética.
Adicionalmente, como herramienta para promulgar nuestros valores, identificar
riesgos y tomar medidas para minimizar o eliminar dichos riesgos, la empresa cuenta con
un Comité de Ética y Cumplimiento.
Cuando se detecte un comportamiento contrario a las prácticas comerciales de la
Compañía o sus valores, debe reportarse a la jerarquía inmediata, al próximo nivel en su
jerarquía, a Recursos Humanos o al Comité de Ética y Cumplimiento. Igualmente es
posible reportar la incidencia mediante la «Ethics Hotline» visitando la web de
www.ethicspoint.com o llamando al 0-900-99-0011, y marcando el 855-405-4736 cuando
le sea requerido.
A continuación, algunos ejemplos de conducta no ética que debe ser reportada
inmediatamente según los cauces establecidos:
–
–
–
–
–
–
Uso indebido de datos de clientes o empleados.
Actividades ilegales.
Discriminación o acoso.
Falsificación de datos, informes o información.
Recepción de regalos inapropiados.
Vender o regalar información perteneciente a la Empresa.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118346
conflictos que puedan derivarse de los citados comportamientos, garantizando un
tratamiento profesional y confidencial en la resolución de los mismos, siendo de
aplicación a todo el personal de la compañía, el cual tendrá acceso al contenido del
protocolo vigente en cada momento.
Los empleados que se vean afectados o detecten una situación constitutiva de acoso
moral, sexual y otras conductas discriminatorias, deberán comunicar por escrito la misma
a cualquier miembro de la Dirección de Recursos Humanos de la forma más detallada
posible, indicando hechos concretos, fechas y personas intervinientes.
Recibida la denuncia, se iniciará la apertura de un expediente informativo
encaminado a la averiguación de los hechos y en cuyas actuaciones se observará la
debida confidencialidad, dándose audiencia a todos los intervinientes. Entre las
diferentes medidas de actuación, se realizarán todas aquellas que sirvan para comprobar
la veracidad de los hechos denunciados, destacando entre otras:
– Identificación de los hechos, incidentes producidos o que se puedan producir y sus
posibles causas.
– Análisis de lugares de trabajo para conocer riesgos existentes y/o potenciales,
factores del entorno y del propio trabajo, teniendo en cuenta aquellas características
individuales que puedan incrementar la posibilidad de que se produzcan este tipo de
comportamientos.
– Relación de incidentes que incluya, entre otros datos, su identificación, los hechos
acaecidos, posibles motivos o causas, lugar en que se han producido, hora y frecuencia.
– Listado de las personas implicadas en el que conste la función que desarrollan en
la empresa, el sexo, la edad, la experiencia y los posibles antecedentes de incidentes
previos.
– Consecuencias de los incidentes y que pueden derivar en daños físicos,
agresiones verbales, problemas emocionales, absentismo, acciones legales, etc.
El denunciante y el denunciado serán informados de las averiguaciones realizadas
durante la tramitación del procedimiento. La intervención de los posibles testigos deberá
observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas. De las conclusiones obtenidas, así como de la
propuesta de solución, se informará a la Dirección de Recursos Humanos quién,
adoptará las medidas oportunas. De la solución adoptada por la Dirección de Recursos
Humanos, se dará traslado a cada una de las partes implicadas así como a la
Representación Legal de los Trabajadores.
Línea ética.
Adicionalmente, como herramienta para promulgar nuestros valores, identificar
riesgos y tomar medidas para minimizar o eliminar dichos riesgos, la empresa cuenta con
un Comité de Ética y Cumplimiento.
Cuando se detecte un comportamiento contrario a las prácticas comerciales de la
Compañía o sus valores, debe reportarse a la jerarquía inmediata, al próximo nivel en su
jerarquía, a Recursos Humanos o al Comité de Ética y Cumplimiento. Igualmente es
posible reportar la incidencia mediante la «Ethics Hotline» visitando la web de
www.ethicspoint.com o llamando al 0-900-99-0011, y marcando el 855-405-4736 cuando
le sea requerido.
A continuación, algunos ejemplos de conducta no ética que debe ser reportada
inmediatamente según los cauces establecidos:
–
–
–
–
–
–
Uso indebido de datos de clientes o empleados.
Actividades ilegales.
Discriminación o acoso.
Falsificación de datos, informes o información.
Recepción de regalos inapropiados.
Vender o regalar información perteneciente a la Empresa.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
2.