III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118347

– Uso inapropiado, abuso o robo de los activos de la Empresa.
– Relación inapropiada con un cliente o proveedor.
– Mentir, tergiversar u ocultar información deliberadamente durante la venta de
productos opcionales.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 33.

Retribución de convenio.

Todas las personas afectadas por este Convenio percibirán, como mínimo, al realizar
la jornada completa los importes establecidos en la tabla salarial del anexo II.
Artículo 34.

Retribución individual de convenio.

Es la constituida por el total de los devengos salariales, excluidos complementos.
Artículo 35.

Absorción.

La retribución individual de convenio, en todo caso, absorberá siempre los aumentos
que se puedan establecer por disposición legal o convencional.
A)

Complementos de puestos de trabajo

Artículo 36. Complementos de puestos de trabajo.
Todos los complementos salariales de puesto de trabajo se abonarán en tanto se
desempeñe el puesto de trabajo y se mantengan constantes las circunstancias que los
motivaron.
Plus de turnos y nocturnidad.

Los trabajadores que estén afectados por el sistema de turnos, es decir, aquellos que
ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo implicando para éstos la
necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de
días o semanas, percibirán, en concepto de plus de turnos, el importe bruto de 129 euros
por cada mes completo adscrito a dicho sistema, o la parte proporcional que
corresponda, en su caso.
Si los trabajadores afectados por el sistema de turnos son trasladados, por cualquier
causa, a otro centro de trabajo donde no rija el mismo sistema, o el centro de trabajo
deja de tener turnos, dejarán de percibir el plus de turnos establecido y se someterán al
horario del centro de trabajo al que queden afectos.
De la misma forma, los trabajadores que sean trasladados a cualquiera de las
sucursales en las que haya sistema de turnos y su trabajo a desempeñar sea el de
mostrador, percibirán el plus de turnos y deberán ajustarse a los turnos establecidos en
la citada sucursal.
El abono de este concepto incluye y compensa el trabajo nocturno. En consecuencia,
cobrar el concepto «plus de turnos» excluye el cobro de nocturnidad.
El personal que, no encontrándose adscrito al sistema de turnos, trabaje entre
las 22:00 y las 06:00 horas, percibirá un plus de nocturnidad por cada hora
efectivamente trabajada de 2 euros.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.