III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 118337

Horarios.

Los trabajadores estarán sujetos a los horarios y turnos que resulten de aplicación en
el centro de trabajo al cual pertenecen.
Horario Servicios Centrales
– El horario del personal perteneciente a los servicios centrales (incluidos los
empleados que realicen trabajo desde el domicilio) queda fijado de lunes a jueves de 8
a 14:30 y de 15:30 a 17, y viernes de 7:30 a 15:30. En aquellos departamentos que dan
soporte directo a las oficinas de alquiler (como Remarketing, Vehicle Repair, etc) se
negociará entre Jerarquía y empleados la realización de horario habitual los viernes.
– Se establece un horario continuado de 07:30 a 15:30 horas para aquellos
trabajadores de servicios centrales con jornada partida desde el 15 de julio hasta el 15
de septiembre, fijándose también este horario continuado todos los viernes del año y
vísperas de festivos unidos al fin de semana. En aquellos departamentos que dan
soporte directo a las oficinas de alquiler (como Remarketing, Vehicle Repair, DRU,
Facturación, etc) se negociará entre Jerarquía y empleados la realización de horario
habitual el periodo mencionado.
– En virtud de lo contenido en el artículo 8 párrafo segundo del presente Convenio,
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre la jornada semanal se reducirá, en términos
anuales, una hora, si las circunstancias productivas y de organización del trabajo lo
permiten. La mencionada reducción semanal se producirá los viernes del mencionado
periodo, cuyo horario de salida será las 14:30 horas.
– Por lo que respecta al personal de fuerza de ventas, y en razón a las especiales
características de su prestación laboral, se determinará tanto el horario como la
reducción semanal de acuerdo con la jerarquía y dentro de los límites establecidos legal
y convencionalmente, siendo el marco de referencia el horario de 9:00 a 14:00 y
de 15:00 a 18:00.
– Se establece para servicios centrales, y en actividades que no sean de atención al
público, una flexibilidad horaria en la entrada y salida de 30 minutos, a establecer de
acuerdo con la jerarquía.
Artículo 12.
1.

Licencias.

Con derecho a retribución.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por los
motivos y tiempo siguiente:
– Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Cónyuges, hijos y padres: 4 días naturales*.
Hermanos, nietos y abuelos: 3 días naturales*.
Padres, hermanos y abuelos del cónyuge: 2 días naturales*.

– Por matrimonio: 16 días naturales.
– Por nacimiento de hijo: 8 días naturales adicionales.
– Por cambio de domicilio: 2 días naturales.
– Durante el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal que deban realizarse en jornada laboral.
– Al disfrute de los permisos necesarios y por el tiempo indispensable para concurrir
a exámenes o estudios para la obtención de un título académico o profesional.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

*Ampliables en dos días naturales más si hay desplazamiento a otra provincia.