III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118336

trabajadores en determinadas direcciones y épocas de especial relevancia para la
compañía.
– Con objeto de poder contratar trabajadores para suplir vacaciones, se establecerá,
uno o dos períodos de vacaciones por área de actividad en cada centro, debiéndose
disfrutar correlativamente en cada periodo, esto es, según se incorpora un trabajador de
su periodo individual de disfrute de vacaciones lo comienza otro, y así sucesivamente.
En cada periodo, en su caso, se deberá disfrutar de un mínimo de diez días laborables
en total, no por trabajador. Esta regla cede a favor del acuerdo del empleado con el
superior jerárquico.
– Con el fin de incentivar el disfrute de vacaciones fuera del periodo de temporada
alta (entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre para todas las oficinas), se establecen las
siguientes reglas, que se aplicarán sobre el total de las vacaciones disponibles
(incluidos, por lo tanto, los 5 días de libre disposición):
• Empleados que no disfruten ningún día en periodo de temporada alta: se
añadirán 2 días adicionales de vacaciones y se abonarán 500 euros brutos.
• Empleados que disfruten entre 1 y 4 días laborables en periodo de temporada alta:
se añadirán 2 días adicionales de vacaciones y se abonarán 400 euros brutos.
• Empleados que disfruten entre 5 y 8 días laborables en periodo de temporada alta:
se abonarán 400 euros brutos.
Los días adicionales comentados no podrán ser considerados de Libre disposición y
no podrán ser compensados económicamente. Las cantidades brutas mencionadas
anteriormente se pagarán en la nómina del mes de enero del año posterior, una vez
analizados los días de vacaciones el año precedente. Este sistema de incentivo no se
aplicará a empleados de nivel 3.
En cuanto a los días de Libre Disposición establecidos, en relación con este
incentivo, se tendrán en cuenta estas dos reglas:
– Para poder tener derecho a las bonificaciones anteriormente comentadas, no se
podrán unir a las vacaciones ya planificadas, si éstas son el periodo de temporada alta.
– Para poder tener derecho a las bonificaciones anteriormente comentadas, sólo se
pueden coger en el periodo de temporada alta 2 días seguidos de libre disposición.
– Por lo que respecta a los festivos generados libres por turno, se operará de la
siguiente manera:
• Festivos generados entre 1/1 y 30/6: se deberán disfrutar en el año natural
correspondiente.
• Festivos generados entre 1/7 y 31/12: estos días deberán disfrutarse, salvo
impedimento, en el año en que se devenguen.

Los días 1 de enero y 25 de diciembre los centros de trabajo de especial relevancia
para la compañía (principales Aeropuertos y Estaciones de Tren) permanecerán abiertos
en el horario de 9 a 21 horas, salvo que se acuerde un horario distinto. Este extremo
será determinado entre las partes y se comunicará oportunamente. En ambos días, las
necesidades de personal se cubrirán preferentemente con personal voluntario, teniendo
preferencia quien le corresponda trabajarlo por turno. En caso de no cubrirse las
necesidades de personal con personal voluntario, les corresponderá trabajarlo a quien le
correspondiera por turno.
Los días 24 y 31 de diciembre la compañía cerrará sus instalaciones a las 14 horas
en las oficinas comerciales de ciudad, a las 17 horas en los aeropuertos y estaciones de
tren con horarios similares a aeropuertos, salvo para atender las reservas pactadas
previamente, y a las 12 horas en servicios centrales. Estos horarios se adaptarán a la
jornada del trabajador, siendo proporcional a la jornada de trabajo en los mencionados
días.

cve: BOE-A-2021-15661
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Artículo 10. Descanso.