III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118335
c) Cuando el festivo o puente coincida con el periodo vacacional no se computará
para su cálculo como día laborable.
Siempre que se comunique al superior jerárquico con al menos 24 de antelación,
será posible para un empleado el cambio de turno con otro compañero, siempre que no
afecte a los descansos.
Durante la vigencia del presente Convenio se establece una distribución irregular de
la jornada del 15% de la jornada máxima anual, con el objetivo de que la Empresa pueda
adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente
en cada periodo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer
con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante de aquella.
Artículo 9.
Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a
disfrutar de un periodo de veinticinco días laborables de vacaciones anuales, no
computándose como día laborable, a estos efectos, el sexto día en aquellos centros en
que se trabajen seis días a la semana. El devengo de las vacaciones anuales será por
año natural (1 enero al 31 diciembre).
Para los trabajadores con sistema de turnos, los días libres no se computarán como
laborables.
A los trabajadores que cesen en la Empresa, por cualquier motivo, en el transcurso
del año y tengan pendientes el disfrute de vacaciones, se les abonará la parte
proporcional, correspondiendo cada día laborable a 1.4 días naturales.
En el primer trimestre de cada año se planificará de común acuerdo entre la
Empresa, la RLT y Comité Intercentros el plan de vacaciones anual, que se adecuará a
lo siguiente:
• El turno de los trabajadores que estuvieran el año anterior y ya no trabajen en el
centro de trabajo pasará al siguiente de la lista.
• Las nuevas incorporaciones desde el año anterior pasarán por orden de
incorporación a dicha oficina al final de la lista, siendo éste el orden establecido sin
posibilidad de modificaciones.
• Aquellos empleados que tengan sus vacaciones elegidas y aprobadas tendrán que
ser respetadas ante posibles traslados de centros de trabajo.
• Las vacaciones deberán ser introducidas en el sistema que la compañía tenga para
tal fin antes de finalizar el primer trimestre del año.
– Como mínimo se disfrutará de un periodo de doce días laborables entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre en centros de trabajo «Home cities» y Servicios Centrales. En
Aeropuertos o estaciones de tren, se disfrutará de un periodo de doce días laborables
entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre (periodo considerado como temporada alta). No
obstante lo anterior, la Empresa podrá establecer periodos de exclusión por razones
organizativas, garantizando, en su caso, la prestación de servicios de un porcentaje de
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
– De los veinticinco días no es necesario planificar cinco, que son de libre
disposición, si bien sólo se podrán disfrutar de manera continuada tres días laborables.
La solicitud de los días de libre disposición se realizará con tres días laborables de
antelación al disfrute de los mismos. Si en estos días, coinciden varios trabajadores del
mismo departamento/ centro de trabajo, sólo podrá disfrutarlos uno de ellos. Tendrá
preferencia el que lo haya comunicado fehacientemente con anterioridad a su superior
jerárquico, quien decidirá si es posible su anulación si la solicita el empleado. Lo
regulado en este apartado será de aplicación salvo acuerdo con la jerarquía.
– La elección de turno de disfrute se efectuará de forma rotativa partiendo de la
realizada en el año anterior.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118335
c) Cuando el festivo o puente coincida con el periodo vacacional no se computará
para su cálculo como día laborable.
Siempre que se comunique al superior jerárquico con al menos 24 de antelación,
será posible para un empleado el cambio de turno con otro compañero, siempre que no
afecte a los descansos.
Durante la vigencia del presente Convenio se establece una distribución irregular de
la jornada del 15% de la jornada máxima anual, con el objetivo de que la Empresa pueda
adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente
en cada periodo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer
con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante de aquella.
Artículo 9.
Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a
disfrutar de un periodo de veinticinco días laborables de vacaciones anuales, no
computándose como día laborable, a estos efectos, el sexto día en aquellos centros en
que se trabajen seis días a la semana. El devengo de las vacaciones anuales será por
año natural (1 enero al 31 diciembre).
Para los trabajadores con sistema de turnos, los días libres no se computarán como
laborables.
A los trabajadores que cesen en la Empresa, por cualquier motivo, en el transcurso
del año y tengan pendientes el disfrute de vacaciones, se les abonará la parte
proporcional, correspondiendo cada día laborable a 1.4 días naturales.
En el primer trimestre de cada año se planificará de común acuerdo entre la
Empresa, la RLT y Comité Intercentros el plan de vacaciones anual, que se adecuará a
lo siguiente:
• El turno de los trabajadores que estuvieran el año anterior y ya no trabajen en el
centro de trabajo pasará al siguiente de la lista.
• Las nuevas incorporaciones desde el año anterior pasarán por orden de
incorporación a dicha oficina al final de la lista, siendo éste el orden establecido sin
posibilidad de modificaciones.
• Aquellos empleados que tengan sus vacaciones elegidas y aprobadas tendrán que
ser respetadas ante posibles traslados de centros de trabajo.
• Las vacaciones deberán ser introducidas en el sistema que la compañía tenga para
tal fin antes de finalizar el primer trimestre del año.
– Como mínimo se disfrutará de un periodo de doce días laborables entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre en centros de trabajo «Home cities» y Servicios Centrales. En
Aeropuertos o estaciones de tren, se disfrutará de un periodo de doce días laborables
entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre (periodo considerado como temporada alta). No
obstante lo anterior, la Empresa podrá establecer periodos de exclusión por razones
organizativas, garantizando, en su caso, la prestación de servicios de un porcentaje de
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
– De los veinticinco días no es necesario planificar cinco, que son de libre
disposición, si bien sólo se podrán disfrutar de manera continuada tres días laborables.
La solicitud de los días de libre disposición se realizará con tres días laborables de
antelación al disfrute de los mismos. Si en estos días, coinciden varios trabajadores del
mismo departamento/ centro de trabajo, sólo podrá disfrutarlos uno de ellos. Tendrá
preferencia el que lo haya comunicado fehacientemente con anterioridad a su superior
jerárquico, quien decidirá si es posible su anulación si la solicita el empleado. Lo
regulado en este apartado será de aplicación salvo acuerdo con la jerarquía.
– La elección de turno de disfrute se efectuará de forma rotativa partiendo de la
realizada en el año anterior.