III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118333
Artículo 7.
Grupo profesional III. Mantenimiento.
En este grupo profesional se encuadran los niveles que desarrollan
fundamentalmente labores de mantenimiento de vehículos tales como la limpieza,
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel II B: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce
funciones de gestión y control en una o varias sucursales, diferenciándose en la
clasificación que se otorgue a la sucursal o sucursales a su cargo o se encarga de la
gestión, coordinación y control de las operaciones de mantenimiento y de las
reparaciones de los vehículos de la flota, así como del transporte de los mismos entre las
bases de la zona.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II C: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la
misión de incrementar las ventas del producto que se le encomiende.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II D: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a
su cargo la gestión logística y administrativa del mantenimiento de vehículos,
controlando la correcta ejecución de los trabajos.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II E: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la
misión de vender y promocionar los servicios de la misma, coordinando y controlando la
labor encomendada.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II F: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa,
participa en las funciones de gestión y control en una o varias sucursales.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II G: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a
su cargo la gestión logística y administrativa del mantenimiento de vehículos en un turno
de trabajo.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III A: empleado que, con experiencia acreditada de al menos 6 meses, y bajo
la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la misión de ofertar y promocionar los
servicios de la misma, negociando las condiciones de venta con los clientes, existentes o
potenciales, según las instrucciones recibidas.
Deberá estar en posesión del carné de conducir clase B.
– Nivel III B: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, es
responsable del funcionamiento, supervisión y control de la sucursal en que preste sus
servicios para un turno determinado.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III C: empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de
otro nivel de la Empresa, tiene la misión de ofertar y promocionar los servicios de la
misma, negociando las condiciones de venta con los clientes, existentes o potenciales,
según las instrucciones recibidas.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III D: empleado que, con experiencia acreditada de al menos 6 meses, y bajo
la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las funciones propias de mostrador,
utilizando las técnicas de servicio y ventas aprobadas por la compañía.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III E: empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de
otro nivel de la Empresa, realiza las funciones propias de mostrador, utilizando las
técnicas de servicio y ventas aprobadas por la compañía.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118333
Artículo 7.
Grupo profesional III. Mantenimiento.
En este grupo profesional se encuadran los niveles que desarrollan
fundamentalmente labores de mantenimiento de vehículos tales como la limpieza,
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel II B: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce
funciones de gestión y control en una o varias sucursales, diferenciándose en la
clasificación que se otorgue a la sucursal o sucursales a su cargo o se encarga de la
gestión, coordinación y control de las operaciones de mantenimiento y de las
reparaciones de los vehículos de la flota, así como del transporte de los mismos entre las
bases de la zona.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II C: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la
misión de incrementar las ventas del producto que se le encomiende.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II D: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a
su cargo la gestión logística y administrativa del mantenimiento de vehículos,
controlando la correcta ejecución de los trabajos.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II E: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la
misión de vender y promocionar los servicios de la misma, coordinando y controlando la
labor encomendada.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II F: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa,
participa en las funciones de gestión y control en una o varias sucursales.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II G: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a
su cargo la gestión logística y administrativa del mantenimiento de vehículos en un turno
de trabajo.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III A: empleado que, con experiencia acreditada de al menos 6 meses, y bajo
la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la misión de ofertar y promocionar los
servicios de la misma, negociando las condiciones de venta con los clientes, existentes o
potenciales, según las instrucciones recibidas.
Deberá estar en posesión del carné de conducir clase B.
– Nivel III B: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, es
responsable del funcionamiento, supervisión y control de la sucursal en que preste sus
servicios para un turno determinado.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III C: empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de
otro nivel de la Empresa, tiene la misión de ofertar y promocionar los servicios de la
misma, negociando las condiciones de venta con los clientes, existentes o potenciales,
según las instrucciones recibidas.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III D: empleado que, con experiencia acreditada de al menos 6 meses, y bajo
la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las funciones propias de mostrador,
utilizando las técnicas de servicio y ventas aprobadas por la compañía.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel III E: empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de
otro nivel de la Empresa, realiza las funciones propias de mostrador, utilizando las
técnicas de servicio y ventas aprobadas por la compañía.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.