III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 118332

Grupo profesional I. Personal administrativo.

En este grupo profesional se agrupan los niveles que prestan soporte administrativo,
técnico, operativo y/o comercial, con independencia de la unidad organizativa en la que
desempeñan sus servicios:
– Nivel I A: empleado que bajo la dependencia de la Dirección de la Empresa, ejerce
funciones de mando y dirección de un Área de la misma, contando con equipo humano
bajo su dependencia.
– Nivel I B: empleado que bajo la dependencia de la Dirección de la Empresa ejerce
funciones de mando y dirección de un Servicio de la Empresa, contando con equipo
humano bajo su dependencia.
– Nivel I C: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la
responsabilidad directa de todas las funciones encomendadas a una Unidad
Administrativa.
– Nivel II A: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa,
organiza, distribuye y coordina el trabajo encomendado.
– Nivel II B: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa,
desempeña la labor encomendada con un conocimiento específico de la misma.
– Nivel III A: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a
su cargo un área determinada de funciones administrativas.
– Nivel III B: empleado que, con experiencia acreditada de al menos 12 meses, y
bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza trabajos para los que se
precisan conocimientos administrativos generales.
– Nivel III C: empleado que, con experiencia acreditada de al menos 6 meses, y bajo
la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza tareas inherentes al trabajo
administrativo en función de las directrices recibidas.
– Nivel III D: empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de
otro nivel de la Empresa, realiza tareas inherentes al trabajo administrativo en función de
las directrices recibidas.
Artículo 6.

Grupo profesional II. Personal de ventas y operaciones.

– Nivel I A: empleado que, bajo la dependencia de la Dirección de la Empresa,
ejerce funciones de gestión y control de las sucursales asignadas a su zona de influencia
para la aplicación de las políticas o directrices generales emanadas de la Dirección de la
Empresa.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel I B: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce
funciones de mando y dirección de un Servicio, contando con equipo humano bajo su
dependencia.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel I C: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la
responsabilidad de incrementar y perfeccionar las ventas del producto que se le
encomiende gestionando y controlando el trabajo del equipo humano bajo su
dependencia.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.
– Nivel II A: empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce
funciones de gestión y control en una o varias sucursales.
Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

En este grupo profesional se encuadran los niveles responsables de las actividades
inherentes tanto a la comercialización de productos y servicios de la Compañía, como al
alquiler de vehículos, tales como el check in/out, acompañamiento al cliente, control de
flota, control de fondo de caja, control de documentación, recogida de clientes, con
independencia de la red de oficinas en la que desempeñan sus servicios: