III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 118331
Ámbito personal.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de la Empresa perteneciente a los
centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se
establecen en el artículo 1 apartado 3, del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante «Estatuto de los Trabajadores»).
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de agosto de 2020, siendo su duración
hasta el día 31 de julio de 2024, prorrogándose tácitamente por períodos de un año (1
agosto a 31 julio del año siguiente) si no fuera denunciado por alguna de las partes con
un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus
prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. Del escrito de denuncia
se dará traslado a la Autoridad Laboral.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se
constituirá la comisión negociadora de un nuevo convenio colectivo, debiendo la parte
receptora de la comunicación responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación.
CAPÍTULO II
Grupos profesionales
Artículo 4. Sistema de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula atendiendo a los criterios que
establece el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional, cuya finalidad es compatibilizar la realidad
dinámica de la Empresa con el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de
la relación laboral, se compone de grupos profesionales, que a su vez pueden estar
integrados por diferentes niveles y que agrupan los distintos puestos de trabajo de
«Autotransporte Turístico Español SA».
Se entenderá por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional
del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el trabajador.
Se entenderá por nivel el conjunto de tareas de similar aptitud o conjunto de tareas
de cada uno de los puestos de trabajo pertenecientes a un grupo profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula mediante los siguientes grupos
profesionales:
No obstante, los niveles que se describen a continuación, todos aquellos que tengan
asignados competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán
asumir con diligencia y efectividad las mismas según lo establecido en el Plan de
Prevención de la compañía.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo I: Personal administrativo.
– Grupo II: Personal de ventas y operaciones.
– Grupo III: Personal de mantenimiento.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 118331
Ámbito personal.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de la Empresa perteneciente a los
centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se
establecen en el artículo 1 apartado 3, del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en
adelante «Estatuto de los Trabajadores»).
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de agosto de 2020, siendo su duración
hasta el día 31 de julio de 2024, prorrogándose tácitamente por períodos de un año (1
agosto a 31 julio del año siguiente) si no fuera denunciado por alguna de las partes con
un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus
prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. Del escrito de denuncia
se dará traslado a la Autoridad Laboral.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se
constituirá la comisión negociadora de un nuevo convenio colectivo, debiendo la parte
receptora de la comunicación responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación.
CAPÍTULO II
Grupos profesionales
Artículo 4. Sistema de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula atendiendo a los criterios que
establece el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional, cuya finalidad es compatibilizar la realidad
dinámica de la Empresa con el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de
la relación laboral, se compone de grupos profesionales, que a su vez pueden estar
integrados por diferentes niveles y que agrupan los distintos puestos de trabajo de
«Autotransporte Turístico Español SA».
Se entenderá por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional
del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el trabajador.
Se entenderá por nivel el conjunto de tareas de similar aptitud o conjunto de tareas
de cada uno de los puestos de trabajo pertenecientes a un grupo profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula mediante los siguientes grupos
profesionales:
No obstante, los niveles que se describen a continuación, todos aquellos que tengan
asignados competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán
asumir con diligencia y efectividad las mismas según lo establecido en el Plan de
Prevención de la compañía.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo I: Personal administrativo.
– Grupo II: Personal de ventas y operaciones.
– Grupo III: Personal de mantenimiento.