III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118360

Los Acuerdos aludidos, en vigor al día de la fecha, son objeto de seguimiento
periódico en el seno del Observatorio Social de «Autotransporte Turístico Español, SA»,
en España, tanto por las Direcciones de los Centros y Entidades como por las
Organizaciones Sindicales.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la LOIEMH, se hace necesario
estructurar lo acordado hasta la fecha y complementarlo a fin de constituir un conjunto
ordenado de medidas, tendentes a conseguir la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
En tanto no se elabore un balance actualizado, los Acuerdos firmados constituirán
referencias válidas y concretas ya que están suscritos por la representación social y
sindical antes referida.
Concretamente, y a tenor de lo allí contenido y de lo indicado en la Ley
Orgánica 3/2007, las partes signatarias de este documento mantienen la vigencia de los
compromisos suscritos y, de manera concreta y particular, en materia de:
– Acceso al empleo: la contratación, ya sea de hombres o de mujeres, seguirá un
único proceso de selección, según el puesto o función a cubrir, desarrollándose sin
diferenciación alguna por razón de sexo, tanto en el procedimiento, como en la
publicidad de las vacantes.
– Formación, promoción, clasificación profesional y retribuciones: las carreras
profesionales de la plantilla de la Empresa no se verán afectadas por razón de género y
estarán basadas en sus respectivas competencias, en el desempeño profesional y, en
todo caso, seguirán criterios objetivos.
– Condiciones de trabajo: la situación de embarazo y lactancia de la mujer
trabajadora es objeto de especial protección y seguimiento en materia de seguridad y
salud. El disfrute de los derechos vinculados a las citadas situaciones por parte de
mujeres y hombres no tiene incidencia negativa en el desarrollo de su promoción y
carreras profesionales, renovación o transformación de sus contratos de trabajo o
cualquier otro extremo de su devenir laboral o profesional.
– Ordenación del tiempo de trabajo: a través del presente documento se refrendan
los acuerdos o prácticas sobre acumulación del tiempo de lactancia, cambios de turno de
trabajo, sistemas específicos de organización de la jornada de trabajo, etc. que se
pueden practicar en cada uno de los centros o entidades de la Empresa en España.
– Prevención y, en su caso, protección frente a situaciones de acoso:
«Autotransporte Turístico Español, SA», tiene establecido un procedimiento de
prevención, investigación y tratamiento de esta situación basado en los principios de
confidencialidad, indemnidad, audiencia de las partes, imparcialidad del instructor y
defensa de la dignidad de la persona.
– Violencia de género: además de las previsiones legales respecto a la trabajadora
víctima de la violencia de género, «Autotransporte Turístico Español, SA», confirma su
compromiso con el apoyo e implementación de medidas laborales orientadas a las
mujeres víctimas de violencia de género.
En coherencia con lo ya suscrito con los agentes sociales y que queda expuesto, se
establecen los siguientes planes de acción, sin perjuicio del resultado global y final del
balance de situación, para su ejecución durante la vigencia del Convenio
Colectivo 2016-2020:
1. Balance de situación. Se realizará un balance de situación actualizado que
permita verificar la eficacia de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres que se vienen practicando desde el Acuerdo de Igualdad Hombre-Mujer;
firmado el 15/09/2004.
2. Actualización, en su caso, de objetivos sobre las políticas de igualdad
practicadas hasta la fecha, en función de los resultados que arroje dicho balance.
3. Promoción de medidas de organización del tiempo de trabajo y/o de prestación
de servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231