III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118359
transcurso de los plazos máximos de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el
compromiso previo de someter (siempre de forma voluntaria) las discrepancias a un
arbitraje.
ANEXO I
Documento de bases sobre la política de igualdad de oportunidades hombre/mujer
La evolución de la sociedad y de sus valores propicia el desarrollo del derecho a la
igualdad consagrado en la Constitución Española y en diversos textos internacionales,
especialmente en la Unión Europea. El derecho a la igualdad en España se plasma en la
LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante
LOIEMH) y, concretamente, en ella se promocionan los planes de igualdad y otras
medidas dirigidas a desarrollar este derecho constitucional.
En el contexto interno de «Autotransporte Turístico Español, SA», la eliminación de la
discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades constituye uno de los
doce compromisos que se asumen en el Acuerdo Mundial de Responsabilidad Social,
ratificado en España por todas las Organizaciones Sindicales con presencia en las
entidades españolas el 23 de marzo de 2006. Dicho compromiso, en su definición,
expresa el propósito de aplicar y promover, más allá de las reglas legales, las mejores
prácticas en la materia.
Así pues, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres es un
mandato legal, pero, como ha quedado expuesto, es también un compromiso ético
asumido por «Autotransporte Turístico Español, SA», con las Organizaciones Sindicales
y sus respectivas plantillas, con carácter previo a la entrada en vigor de la LOIEMH.
Además, la política social de «Autotransporte Turístico Español, SA», se basa, entre
otros ejes, en el diálogo social permanente con sus interlocutores naturales en este
campo, política que se materializa en la vigencia de acuerdos concretos que, en materia
de igualdad, han sido suscritos por la representación social y sindical antes del presente
Convenio.
Estos acuerdos o prácticas atañen directa o indirectamente a la temática propia de
los contenidos de la Ley de Igualdad e integran lo que, a tenor de la citada norma, debe
constituir un Plan de Igualdad. Adicionalmente, reflejan la voluntad de la Empresa y de
su plantilla, de practicar una política de igualdad realista, adaptada al estado actual de la
sociedad y a las posibilidades organizativas de cada Centro y Entidad.
En este sentido, los contenidos LO 3/2007 deben interpretarse en términos de
razonabilidad, teniendo en cuenta que los resultados en las Entidades y Centros son
producto de una decantación natural en el tiempo y que obedecen, especialmente en la
conformación de sus plantillas, a una determinada configuración del mercado de trabajo
y una menor participación histórica de la mujer en el sector de automoción.
El conjunto de acuerdos mencionado constituye por sí mismo una parte fundamental
del «Plan de Igualdad» que responde a los requerimientos legales hoy en vigor y que
obedece a lo que las partes suscribientes en su día estimaron que son mandatos a
desarrollar en el tiempo.
Los acuerdos a que antes se hace referencia y que conforman el eje vertebrador de
la Política de Igualdad de «Autotransporte Turístico Español, SA», son:
– Acuerdo de Igualdad Hombre-Mujer; firmado el 15/09/2004.
– Acuerdo de desarrollo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral en
contra de la Violencia de Género; firmado el 11/03/2005.
– Acuerdo Regulador de las Medidas de Apoyo Laboral a las trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia; firmado el 19/10/2005.
– Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos y
del Acoso; vigente desde el 1/01/2008.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118359
transcurso de los plazos máximos de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el
compromiso previo de someter (siempre de forma voluntaria) las discrepancias a un
arbitraje.
ANEXO I
Documento de bases sobre la política de igualdad de oportunidades hombre/mujer
La evolución de la sociedad y de sus valores propicia el desarrollo del derecho a la
igualdad consagrado en la Constitución Española y en diversos textos internacionales,
especialmente en la Unión Europea. El derecho a la igualdad en España se plasma en la
LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante
LOIEMH) y, concretamente, en ella se promocionan los planes de igualdad y otras
medidas dirigidas a desarrollar este derecho constitucional.
En el contexto interno de «Autotransporte Turístico Español, SA», la eliminación de la
discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades constituye uno de los
doce compromisos que se asumen en el Acuerdo Mundial de Responsabilidad Social,
ratificado en España por todas las Organizaciones Sindicales con presencia en las
entidades españolas el 23 de marzo de 2006. Dicho compromiso, en su definición,
expresa el propósito de aplicar y promover, más allá de las reglas legales, las mejores
prácticas en la materia.
Así pues, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres es un
mandato legal, pero, como ha quedado expuesto, es también un compromiso ético
asumido por «Autotransporte Turístico Español, SA», con las Organizaciones Sindicales
y sus respectivas plantillas, con carácter previo a la entrada en vigor de la LOIEMH.
Además, la política social de «Autotransporte Turístico Español, SA», se basa, entre
otros ejes, en el diálogo social permanente con sus interlocutores naturales en este
campo, política que se materializa en la vigencia de acuerdos concretos que, en materia
de igualdad, han sido suscritos por la representación social y sindical antes del presente
Convenio.
Estos acuerdos o prácticas atañen directa o indirectamente a la temática propia de
los contenidos de la Ley de Igualdad e integran lo que, a tenor de la citada norma, debe
constituir un Plan de Igualdad. Adicionalmente, reflejan la voluntad de la Empresa y de
su plantilla, de practicar una política de igualdad realista, adaptada al estado actual de la
sociedad y a las posibilidades organizativas de cada Centro y Entidad.
En este sentido, los contenidos LO 3/2007 deben interpretarse en términos de
razonabilidad, teniendo en cuenta que los resultados en las Entidades y Centros son
producto de una decantación natural en el tiempo y que obedecen, especialmente en la
conformación de sus plantillas, a una determinada configuración del mercado de trabajo
y una menor participación histórica de la mujer en el sector de automoción.
El conjunto de acuerdos mencionado constituye por sí mismo una parte fundamental
del «Plan de Igualdad» que responde a los requerimientos legales hoy en vigor y que
obedece a lo que las partes suscribientes en su día estimaron que son mandatos a
desarrollar en el tiempo.
Los acuerdos a que antes se hace referencia y que conforman el eje vertebrador de
la Política de Igualdad de «Autotransporte Turístico Español, SA», son:
– Acuerdo de Igualdad Hombre-Mujer; firmado el 15/09/2004.
– Acuerdo de desarrollo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral en
contra de la Violencia de Género; firmado el 11/03/2005.
– Acuerdo Regulador de las Medidas de Apoyo Laboral a las trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia; firmado el 19/10/2005.
– Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos y
del Acoso; vigente desde el 1/01/2008.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231