III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
d)
Sec. III. Pág. 118358
Análisis de su procedencia y, en su caso, autorización sobre el abono de:
– Entregas y recogidas.
– Otros conceptos variables.
e) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente Convenio Colectivo.
f) El conocimiento y resolución de las discrepancias surgidas durante el período de
consultas, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación
de las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de los
Trabajadores.
g) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la
realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
h) Todas aquellas cuestiones que le sean expresamente atribuidas por el Convenio
Colectivo y aquellas otras referentes al Convenio que, de mutuo acuerdo, le sean
sometidas por las partes firmantes.
4. Cuando cualquiera de las partes lo solicite, la Comisión Paritaria se reunirá para
tratar las cuestiones que le sean sometidas.
5. Las partes acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión
Paritaria se someterán a los procedimientos establecidos por los acuerdos
interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores que
resulten aplicables.
Disposición final primera.
El presente convenio sustituye y anula la totalidad del Convenio Colectivo
Interprovincial de la Empresa Autotransporte Turístico Español SA, publicado en el BOE
del 18 de enero de 2017, por Resolución de 30 de diciembre de 2016 de la Dirección
General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de
Autotransporte Turístico Español SA (2016-2020), así como cualquier acuerdo existente
en cuanto resulte contrario a lo dispuesto en el presente convenio.
Disposición final segunda.
En el supuesto que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le
son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto,
debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las
partes contratantes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores,
las partes firmantes acuerdan que serán sometidas a los procedimientos establecidos
por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores, las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria
para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo,
de las referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el
compromiso previo de someter (siempre de forma voluntaria) las discrepancias a un
arbitraje.
Disposición final cuarta.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes firmantes acuerdan que podrán someterse a los procedimientos establecidos
por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
d)
Sec. III. Pág. 118358
Análisis de su procedencia y, en su caso, autorización sobre el abono de:
– Entregas y recogidas.
– Otros conceptos variables.
e) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente Convenio Colectivo.
f) El conocimiento y resolución de las discrepancias surgidas durante el período de
consultas, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación
de las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de los
Trabajadores.
g) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la
realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
h) Todas aquellas cuestiones que le sean expresamente atribuidas por el Convenio
Colectivo y aquellas otras referentes al Convenio que, de mutuo acuerdo, le sean
sometidas por las partes firmantes.
4. Cuando cualquiera de las partes lo solicite, la Comisión Paritaria se reunirá para
tratar las cuestiones que le sean sometidas.
5. Las partes acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión
Paritaria se someterán a los procedimientos establecidos por los acuerdos
interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores que
resulten aplicables.
Disposición final primera.
El presente convenio sustituye y anula la totalidad del Convenio Colectivo
Interprovincial de la Empresa Autotransporte Turístico Español SA, publicado en el BOE
del 18 de enero de 2017, por Resolución de 30 de diciembre de 2016 de la Dirección
General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de
Autotransporte Turístico Español SA (2016-2020), así como cualquier acuerdo existente
en cuanto resulte contrario a lo dispuesto en el presente convenio.
Disposición final segunda.
En el supuesto que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le
son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto,
debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las
partes contratantes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores,
las partes firmantes acuerdan que serán sometidas a los procedimientos establecidos
por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores, las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria
para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo,
de las referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el
compromiso previo de someter (siempre de forma voluntaria) las discrepancias a un
arbitraje.
Disposición final cuarta.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes firmantes acuerdan que podrán someterse a los procedimientos establecidos
por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.