III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118357
Este derecho resultará aplicable a las personas que presente sus servicios de forma
presencial o en trabajo a distancia y teletrabajo.
2. En este sentido, y con la finalidad de garantizar el derecho a la desconexión
digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se
establecen las siguientes medidas:
a) Los trabajadores tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación que
se realice con independencia del medio utilizado (correo electrónico, teléfono, WhatsApp,
etc.), cuando ésta se haya realizado tras la finalización de su jornada.
b) Quienes ocupen puestos de responsabilidad con personal a su cargo, realizarán
las comunicaciones laborales preferentemente en horario laboral. En caso de realizar
una comunicación fuera del horario laboral y siempre y cuando dicho horario sea
conocido por el remitente, éste le indicará que la respuesta puede esperar al inicio de la
siguiente jornada laboral, salvo que, con carácter puntual, se trate de un asunto urgente,
en cuyo caso deberá hacer constar y justificar el mismo.
c) La convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se
lleven a cabo con clientes, deberá realizarse preferentemente teniendo en cuenta el
tiempo aproximado de duración de forma que se evite en la medida de lo posible su
finalización fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
d) Se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el período de
vacaciones, asuntos propios, libranzas, licencias e incapacidades. En estos casos, y
siempre y cuando la persona disponga de las herramientas para ello, dejará un mensaje
de aviso en el correo electrónico con la indicación de su ausencia y los datos de la
persona a la que poder dirigirse en su ausencia.
3. Las medidas señaladas en el apartado 2 del presente artículo decaerán
puntualmente en los casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que
puedan suponer un grave perjuicio para la empresa o para el negocio.
En tales casos en los que se requiera una respuesta urgente, se podrá contactar con
los trabajadores fuera de su horario laboral, expresándoles la causa que motive la
situación de necesidad. En estos supuestos, las personas trabajadoras vendrán
obligadas a atender las solicitudes de la Compañía.
La misma obligación recaerá sobre el personal con puestos estratégicos y de
responsabilidad cuyo desempeño conlleva mayor disponibilidad, siempre que no
constituya un abuso y se realice en momentos puntuales en los que la actividad así lo
requiera.
4. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital, durante los períodos
de localización, a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la
Compañía y perciban por ello un complemento de disponibilidad u otro de naturaleza
análoga.
Disposición adicional única.
Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria, a la que se refiere el artículo 85.3 e) del Estatuto de los
Trabajadores, estará inicialmente integrada por cinco miembros, en representación de
los trabajadores, y por otros cinco, en representación de la Empresa. La Comisión
quedará constituida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del presente
Convenio.
2. El Comité Intercentros nombrará los miembros de la representación de los
trabajadores que integran esta Comisión.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.
c) Mediación en aquellas cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118357
Este derecho resultará aplicable a las personas que presente sus servicios de forma
presencial o en trabajo a distancia y teletrabajo.
2. En este sentido, y con la finalidad de garantizar el derecho a la desconexión
digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se
establecen las siguientes medidas:
a) Los trabajadores tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación que
se realice con independencia del medio utilizado (correo electrónico, teléfono, WhatsApp,
etc.), cuando ésta se haya realizado tras la finalización de su jornada.
b) Quienes ocupen puestos de responsabilidad con personal a su cargo, realizarán
las comunicaciones laborales preferentemente en horario laboral. En caso de realizar
una comunicación fuera del horario laboral y siempre y cuando dicho horario sea
conocido por el remitente, éste le indicará que la respuesta puede esperar al inicio de la
siguiente jornada laboral, salvo que, con carácter puntual, se trate de un asunto urgente,
en cuyo caso deberá hacer constar y justificar el mismo.
c) La convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se
lleven a cabo con clientes, deberá realizarse preferentemente teniendo en cuenta el
tiempo aproximado de duración de forma que se evite en la medida de lo posible su
finalización fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
d) Se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el período de
vacaciones, asuntos propios, libranzas, licencias e incapacidades. En estos casos, y
siempre y cuando la persona disponga de las herramientas para ello, dejará un mensaje
de aviso en el correo electrónico con la indicación de su ausencia y los datos de la
persona a la que poder dirigirse en su ausencia.
3. Las medidas señaladas en el apartado 2 del presente artículo decaerán
puntualmente en los casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que
puedan suponer un grave perjuicio para la empresa o para el negocio.
En tales casos en los que se requiera una respuesta urgente, se podrá contactar con
los trabajadores fuera de su horario laboral, expresándoles la causa que motive la
situación de necesidad. En estos supuestos, las personas trabajadoras vendrán
obligadas a atender las solicitudes de la Compañía.
La misma obligación recaerá sobre el personal con puestos estratégicos y de
responsabilidad cuyo desempeño conlleva mayor disponibilidad, siempre que no
constituya un abuso y se realice en momentos puntuales en los que la actividad así lo
requiera.
4. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital, durante los períodos
de localización, a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la
Compañía y perciban por ello un complemento de disponibilidad u otro de naturaleza
análoga.
Disposición adicional única.
Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria, a la que se refiere el artículo 85.3 e) del Estatuto de los
Trabajadores, estará inicialmente integrada por cinco miembros, en representación de
los trabajadores, y por otros cinco, en representación de la Empresa. La Comisión
quedará constituida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del presente
Convenio.
2. El Comité Intercentros nombrará los miembros de la representación de los
trabajadores que integran esta Comisión.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.
c) Mediación en aquellas cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231