III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118356
d) El acuerdo de trabajo a distancia, desde una modalidad de trabajo presencial,
será reversible para cualquiera de las partes.
La opción por la reversión, que implicará el regreso del trabajador a la modalidad de
prestación de servicios presencial en el centro de trabajo que designe la Empresa,
deberá ser comunicada por cualquiera de las partes a la otra parte, con una antelación
mínima de 30 días naturales.
El ejercicio del derecho de reversión conllevará la supresión de las condiciones
establecidas en el acuerdo individual de trabajo a distancia, incluidas las
compensaciones correspondientes.
e) Las personas en trabajo a distancia y en teletrabajo tendrán los mismos
derechos que los trabajadores que presenten sus servicios en el centro de trabajo de la
empresa.
f) Las personas en trabajo a distancia y teletrabajo, mientras se encuentren
prestando servicios fuera del centro de trabajo y siempre que sea dentro del horario
establecido, estarán localizables y disponibles de forma permanente.
Asimismo, deberán acudir al centro de trabajo que la Dirección de la Compañía
establezca en cada momento, siempre que sea requerido por sus superiores jerárquicos,
con el fin de coordinar adecuadamente la actividad laboral a desarrollar.
g) El trabajo a distancia no conllevará cambios en las condiciones retributivas ni en
las condiciones de carrera profesional, así como tampoco supondrá ningún tipo de
discriminación respecto de las personas que trabajen en las instalaciones de la Empresa.
h) La Empresa establecerá los medios para asegurar el acceso efectivo de estos
trabajadores a la formación profesional continua a fin de favorecer su promoción
profesional. Asimismo, se les deberá informar de la existencia de puestos de trabajo
vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
i) Estos trabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud, siéndoles de aplicación, lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre y su normativa de desarrollo.
j) Igualmente podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a la
normativa vigente, teniendo que estar adscritos a un centro de trabajo concreto.
Artículo 64. Medios necesarios para trabajar a distancia y teletrabajar y compensación
de gastos.
1. Medios: La Empresa facilitará a los trabajadores los medios, equipos y
herramientas necesarias en los términos recogidos en el Acuerdo Individual de
teletrabajo, y en particular, en la modalidad de teletrabajo, el equipamiento informático
necesario según la función de su puesto.
Este equipamiento contendrá todo lo necesario para que el trabajador desempeñe
correctamente su trabajo, según su perfil profesional.
2. Derecho al abono y compensación de gastos: Por todos los gastos en los que se
pueda incurrir al trabajar a distancia y a la modalidad de teletrabajo, incluida en su caso
tanto la conexión telefónica como la conexión de internet, la Empresa abonará una
cuantía global de 30 euros brutos mensuales para el trabajo a distancia a tiempo
completo (parte proporcional cuando sea a tiempo parcial), con los que se sufragan
todos los gastos corrientes.
Este importe se abonará sin necesidad de justificación, si bien el trabajador/a se
obliga a mantener las herramientas y el tráfico telefónico debidamente activo para la
prestación de los servicios.
Se incluirá como un complemento que dejará de percibirse en caso de reversión.
Artículo 65. Desconexión digital.
1. Todos los trabajadores de la Compañía, incluido los que ocupen puestos
directivos, tendrán derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118356
d) El acuerdo de trabajo a distancia, desde una modalidad de trabajo presencial,
será reversible para cualquiera de las partes.
La opción por la reversión, que implicará el regreso del trabajador a la modalidad de
prestación de servicios presencial en el centro de trabajo que designe la Empresa,
deberá ser comunicada por cualquiera de las partes a la otra parte, con una antelación
mínima de 30 días naturales.
El ejercicio del derecho de reversión conllevará la supresión de las condiciones
establecidas en el acuerdo individual de trabajo a distancia, incluidas las
compensaciones correspondientes.
e) Las personas en trabajo a distancia y en teletrabajo tendrán los mismos
derechos que los trabajadores que presenten sus servicios en el centro de trabajo de la
empresa.
f) Las personas en trabajo a distancia y teletrabajo, mientras se encuentren
prestando servicios fuera del centro de trabajo y siempre que sea dentro del horario
establecido, estarán localizables y disponibles de forma permanente.
Asimismo, deberán acudir al centro de trabajo que la Dirección de la Compañía
establezca en cada momento, siempre que sea requerido por sus superiores jerárquicos,
con el fin de coordinar adecuadamente la actividad laboral a desarrollar.
g) El trabajo a distancia no conllevará cambios en las condiciones retributivas ni en
las condiciones de carrera profesional, así como tampoco supondrá ningún tipo de
discriminación respecto de las personas que trabajen en las instalaciones de la Empresa.
h) La Empresa establecerá los medios para asegurar el acceso efectivo de estos
trabajadores a la formación profesional continua a fin de favorecer su promoción
profesional. Asimismo, se les deberá informar de la existencia de puestos de trabajo
vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
i) Estos trabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud, siéndoles de aplicación, lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre y su normativa de desarrollo.
j) Igualmente podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a la
normativa vigente, teniendo que estar adscritos a un centro de trabajo concreto.
Artículo 64. Medios necesarios para trabajar a distancia y teletrabajar y compensación
de gastos.
1. Medios: La Empresa facilitará a los trabajadores los medios, equipos y
herramientas necesarias en los términos recogidos en el Acuerdo Individual de
teletrabajo, y en particular, en la modalidad de teletrabajo, el equipamiento informático
necesario según la función de su puesto.
Este equipamiento contendrá todo lo necesario para que el trabajador desempeñe
correctamente su trabajo, según su perfil profesional.
2. Derecho al abono y compensación de gastos: Por todos los gastos en los que se
pueda incurrir al trabajar a distancia y a la modalidad de teletrabajo, incluida en su caso
tanto la conexión telefónica como la conexión de internet, la Empresa abonará una
cuantía global de 30 euros brutos mensuales para el trabajo a distancia a tiempo
completo (parte proporcional cuando sea a tiempo parcial), con los que se sufragan
todos los gastos corrientes.
Este importe se abonará sin necesidad de justificación, si bien el trabajador/a se
obliga a mantener las herramientas y el tráfico telefónico debidamente activo para la
prestación de los servicios.
Se incluirá como un complemento que dejará de percibirse en caso de reversión.
Artículo 65. Desconexión digital.
1. Todos los trabajadores de la Compañía, incluido los que ocupen puestos
directivos, tendrán derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231