III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118355

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que comete la falta, el nivel profesional del mismo, y
la mayor o menor gravedad de la falta cometida, así como las circunstancias que
agraven o atenúen dicha falta. En igualdad de circunstancias se impondrá siempre la
misma sanción.
Artículo 61.

Prescripción de las infracciones y faltas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores,
las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves
a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
Trabajo a distancia y desconexión digital
Artículo 62. El trabajo a distancia y su modalidad de teletrabajo.
Respecto al trabajo a distancia y a la modalidad de teletrabajo, resultará de
aplicación el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, así
como la normativa que lo desarrolle o sustituya en el futuro con carácter general, y el
acuerdo individual que se firme en cada caso con carácter particular.
La Empresa ha establecido el trabajo a distancia como modalidad de prestación de
servicios para el personal que, por su actividad, puede desarrollar su trabajo sin que ésta
se vea afectada.
Ambas partes entienden el trabajo a distancia y el Teletrabajo como una modalidad
de trabajo flexible, la cual se caracteriza principalmente porque el empleado desempeña
sus funciones parcial o totalmente fuera del entorno físico de la empresa y porque
requiere para su desarrollo el uso de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones para mantener en contacto al empleador y al teletrabajador.
Con el Teletrabajo se persigue conseguir el objetivo de un mayor equilibrio entre la
vida personal y profesional. En este sentido se configura como una herramienta útil de
conciliación en los términos que promueve la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 63. Características de la prestación de trabajo a distancia y teletrabajo.

a) El trabajo a distancia (total o parcial), será propuesto por la Dirección de la
Compañía a aquellos trabajadores que, individualmente, sean considerados susceptibles
de ser incluidos en esta modalidad de trabajo.
b) La aceptación de la propuesta hecha por la Dirección será voluntaria por parte
del trabajador.
c) El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia y el teletrabajo se
formalizará por escrito y regulará las condiciones de la prestación en esta modalidad,
respetando en todo caso lo establecido en el presente capítulo del convenio, así como lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre (y en particular, en su
artículo 7).
Tanto si el acuerdo se establece al inicio de la relación laboral como posteriormente,
será comunicado debidamente al Servicio Público de Empleo, entregándose copia
básica a los Representantes de los trabajadores (plazo de 10 días).

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio establece las condiciones generales que normalizan el acceso
al trabajo a distancia y al teletrabajo con carácter regular (mínimo del 30% de la jornada
en un período de referencia de 3 meses), como una alternativa viable al trabajo
presencial de aquellas actividades que lo permiten: