III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118354
n) La utilización de vehículos o material de la Empresa sin autorización y sin causa
justificada.
o) No llevar a cabo el correcto registro diario de la jornada a través del sistema
establecido por la compañía 30 veces durante un periodo de 3 meses.
Artículo 59.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
superiores a 30 minutos, en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.
b) Las faltas injustificadas de ausencia durante más de tres días en un periodo de
treinta días.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando se derive perjuicio notorio
para la Empresa.
d) Las ofensas verbales o físicas al Empresario o a las personas que trabajen en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos, así como a clientes.
e) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El abuso de autoridad y menosprecio, en cualquiera de sus formas, a un
subordinado, incluido el acoso sexual o laboral.
h) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en el material y/o
documentación de la Empresa.
i) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa, así como a
clientes.
j) Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
k) La reiteración en la comisión de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración
cuando el autor haya sufrido seis o más sanciones por faltas graves en los cuatro meses
anteriores.
l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados cuando
exteriormente se especifique que es confidencial.
m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
n) La pérdida del carnet de conducir por imprudencia temeraria en horario laboral.
o) No llevar a cabo el correcto registro diario de la jornada a través del sistema
establecido por la compañía más de 30 veces durante un periodo de 3 meses.
Artículo 60.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento escrito.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días.
– Inhabilitación para ser promocionado durante un año.
c)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de nueve días a dos meses.
– Inhabilitación para ser promocionado durante dos años.
– Despido.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118354
n) La utilización de vehículos o material de la Empresa sin autorización y sin causa
justificada.
o) No llevar a cabo el correcto registro diario de la jornada a través del sistema
establecido por la compañía 30 veces durante un periodo de 3 meses.
Artículo 59.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
superiores a 30 minutos, en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.
b) Las faltas injustificadas de ausencia durante más de tres días en un periodo de
treinta días.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando se derive perjuicio notorio
para la Empresa.
d) Las ofensas verbales o físicas al Empresario o a las personas que trabajen en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos, así como a clientes.
e) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El abuso de autoridad y menosprecio, en cualquiera de sus formas, a un
subordinado, incluido el acoso sexual o laboral.
h) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en el material y/o
documentación de la Empresa.
i) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa, así como a
clientes.
j) Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
k) La reiteración en la comisión de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración
cuando el autor haya sufrido seis o más sanciones por faltas graves en los cuatro meses
anteriores.
l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados cuando
exteriormente se especifique que es confidencial.
m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
n) La pérdida del carnet de conducir por imprudencia temeraria en horario laboral.
o) No llevar a cabo el correcto registro diario de la jornada a través del sistema
establecido por la compañía más de 30 veces durante un periodo de 3 meses.
Artículo 60.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento escrito.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días.
– Inhabilitación para ser promocionado durante un año.
c)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de nueve días a dos meses.
– Inhabilitación para ser promocionado durante dos años.
– Despido.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
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