III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 118353
Faltas leves.
Se entiende por faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
inferiores a 30 minutos, en un período de treinta días.
b) No notificar en el día la falta al trabajo por causa justificada o, en caso
excepcional, dentro de las 24 horas siguientes.
c) No remitir en los plazos legalmente previstos los partes de baja, de confirmación
y de alta.
d) Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, si se produjera leve escándalo y
siempre que no tuviera lugar en presencia de personal ajeno a la Empresa.
e) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
f) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada o sin comunicación de ésta al
superior inmediato.
h) Pequeños descuidos en la conservación del material y/o documentación.
i) Cualquier acción, omisión o retrasos voluntarios en la confección o envío de
documentación que puedan causar perturbación o disminución leve del rendimiento
normal del trabajo.
j) No vestir sin causa justificada el uniforme de la Empresa siempre que éstos se
hubieran entregado con la frecuencia pactada.
k) No llevar a cabo el correcto registro diario de la jornada a través del sistema
establecido por la compañía 5 veces durante un mes.
Artículo 58. Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
superiores a 30 minutos, en un periodo de treinta días.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta de tres días en un
periodo de treinta días.
c) La establecida en la letra i) del artículo anterior cuando se produzca perjuicio,
riesgo o disminución del rendimiento con gravedad para la Empresa.
d) Simulación de enfermedad o accidente, así como agravar voluntariamente y de
forma maliciosa cualquier enfermedad o accidente. Igualmente simular la presencia o
asistencia de otro trabajador fichando o firmando por él. En este último caso, y probada
la connivencia, se sancionará tanto al trabajador que realizó el hecho como al
suplantado.
e) Desobediencia a los superiores en cualquier materia, negándose a cumplir
órdenes recibidas, siempre y cuando no atenten a la dignidad del trabajador y en la falta
de respeto o consideración de los mismos.
f) Violación de los secretos de obligada reserva a los que por las circunstancias de
su función, esté obligado el trabajador.
g) Alegación de causas falsas en las solicitudes de permiso y licencias.
h) Las infracciones de las normas de seguridad y salud laboral.
i) El descuido importante en la utilización de material y/o documentación de la
Empresa.
j) Producir escándalo dentro del recinto de trabajo.
k) La reiteración en la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración
cuando el autor haya sufrido seis o más sanciones por faltas leves en los cuatro meses
anteriores.
l) Proporcionar información falsa en relación con el trabajo.
m) La complicidad en la comisión de faltas muy graves.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 118353
Faltas leves.
Se entiende por faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
inferiores a 30 minutos, en un período de treinta días.
b) No notificar en el día la falta al trabajo por causa justificada o, en caso
excepcional, dentro de las 24 horas siguientes.
c) No remitir en los plazos legalmente previstos los partes de baja, de confirmación
y de alta.
d) Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, si se produjera leve escándalo y
siempre que no tuviera lugar en presencia de personal ajeno a la Empresa.
e) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
f) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada o sin comunicación de ésta al
superior inmediato.
h) Pequeños descuidos en la conservación del material y/o documentación.
i) Cualquier acción, omisión o retrasos voluntarios en la confección o envío de
documentación que puedan causar perturbación o disminución leve del rendimiento
normal del trabajo.
j) No vestir sin causa justificada el uniforme de la Empresa siempre que éstos se
hubieran entregado con la frecuencia pactada.
k) No llevar a cabo el correcto registro diario de la jornada a través del sistema
establecido por la compañía 5 veces durante un mes.
Artículo 58. Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas,
superiores a 30 minutos, en un periodo de treinta días.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta de tres días en un
periodo de treinta días.
c) La establecida en la letra i) del artículo anterior cuando se produzca perjuicio,
riesgo o disminución del rendimiento con gravedad para la Empresa.
d) Simulación de enfermedad o accidente, así como agravar voluntariamente y de
forma maliciosa cualquier enfermedad o accidente. Igualmente simular la presencia o
asistencia de otro trabajador fichando o firmando por él. En este último caso, y probada
la connivencia, se sancionará tanto al trabajador que realizó el hecho como al
suplantado.
e) Desobediencia a los superiores en cualquier materia, negándose a cumplir
órdenes recibidas, siempre y cuando no atenten a la dignidad del trabajador y en la falta
de respeto o consideración de los mismos.
f) Violación de los secretos de obligada reserva a los que por las circunstancias de
su función, esté obligado el trabajador.
g) Alegación de causas falsas en las solicitudes de permiso y licencias.
h) Las infracciones de las normas de seguridad y salud laboral.
i) El descuido importante en la utilización de material y/o documentación de la
Empresa.
j) Producir escándalo dentro del recinto de trabajo.
k) La reiteración en la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración
cuando el autor haya sufrido seis o más sanciones por faltas leves en los cuatro meses
anteriores.
l) Proporcionar información falsa en relación con el trabajo.
m) La complicidad en la comisión de faltas muy graves.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes: