III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118352

c) En reuniones con la Dirección de la Empresa, bien por solicitud de ésta o del
propio Comité.
Dentro del crédito horario establecido, sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas
las horas retribuidas en cualquier función representativa, incluyendo actividades
formativas.
Artículo 52.

Secciones sindicales.

Las secciones sindicales se regularán de conformidad con lo establecido legalmente,
y los derechos y garantías de los Delegados sindicales serán los que correspondan en
los términos que determine la ley.
Artículo 53.

Garantías.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados
Sindicales no serán despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni
dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo aceptación del trabajador o
sentencia judicial que convalide el despido y/o sanción.
Artículo 54.

Derechos de reunión.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de diez horas al año,
dentro del horario de trabajo, para convocar y realizar reuniones de trabajadores.
Durante este tiempo los trabajadores tendrán derecho a su remuneración, sin que se
compute como ausencia del puesto de trabajo.
El tiempo disponible será ilimitado para celebrar reuniones o asambleas en los
locales de la Empresa fuera de las horas de trabajo y sin remunerar. La solicitud de
reunión la hará el Comité de Empresa debiendo dirigirse éste a la Dirección de la
Empresa con una antelación de 24 horas.
Artículo 55. Derecho de comunicación y publicaciones.
La Empresa pondrá en cada centro de trabajo, y a disposición de los representantes
de los trabajadores, un tablón de anuncios. Los gastos de publicación y distribución de
comunicaciones a los trabajadores correrán por cuenta de la Empresa.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Faltas en general.

Se entiende por falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de los deberes laborales.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a su
importancia, intencionalidad y trascendencia o repercusiones en el buen funcionamiento
de los servicios o en el rendimiento del resto del personal.
Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de
que disponen los trabajadores para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de
forma correcta, racional y responsable.
Si resultare que el trabajador incumple lo anterior, se consideraría falta laboral,
sancionable en función de la gravedad o trascendencia de las mismas.
La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad
e intimidad del trabajador.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.