III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118351

– Información sobre la cuantía global anual que se abone en concepto de plus ad
personam y plus dedicación.
Sin perjuicio de lo anterior, será informado de las sanciones impuestas a los
trabajadores por faltas muy graves y graves con un día laborable de antelación, como
mínimo, al de su comunicación al interesado, emitiendo informe al respecto, en su caso.
Asimismo, y siempre que voluntariamente lo solicite el trabajador que causa baja en
la Empresa, el representante sindical que éste designe podrá estar presente en el
momento de la entrega del recibo-finiquito al citado trabajador.
Artículo 47.

Comisión Negociadora.

Los gastos originados por el desplazamiento y la estancia de los miembros de la
Comisión Negociadora del Convenio, durante el tiempo de negociación, serán
sufragados por la Empresa. Para los miembros de la Comisión, los días de negociación
se considerarán liberados en la totalidad de la jornada, siendo retribuidos en su
integridad.
Artículo 48. Fondo sindical.
Tendrá un importe bruto de 6.446 euros por año y sufragará los gastos del Comité
Intercentros. Si no se hubiera agotado al finalizar el año, la cantidad restante pasará a
engrosar el fondo sindical del año siguiente. Igualmente, se podrán realizar gastos con
cargo al fondo sindical del año siguiente.
El reparto de esta cuantía se efectuará por el Comité Intercentros siguiendo como
criterio el de prorrateo entre sus trece miembros, en atención a la composición del citado
órgano de representación (Delegados de personal y miembros de los Comités de
Empresa).
Artículo 49.

Pleno del Comité Intercentros.

La Empresa facilitará, dos veces al año, las reuniones del pleno del Comité
Intercentros fuera de la Comisión Negociadora del Convenio y sufragará sus gastos.
Artículo 50.

Local para actividades.

La Empresa, siempre que las características del centro lo permitan, facilitará local
adecuado al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales donde puedan desarrollar
sus actividades y comunicarse con los trabajadores. El local deberá ser lo
suficientemente amplio y estar dotado de los medios adecuados.
Crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados
Sindicales dispondrán del crédito horario que corresponda según la regulación vigente
para el ejercicio de sus funciones. Para acceder a este crédito será necesario
comunicarlo con la mayor antelación posible de acuerdo al sistema establecido en cada
momento por la Empresa. Dichas horas se podrán acumular, previa autorización de la
Dirección de Recursos Humanos con carácter mensual, entre los miembros de los
Comités de Empresa o Delegados de Personal. Las horas mensuales no utilizadas no
podrán ser acumuladas en otros meses.
No se computará dentro del crédito de horas las utilizadas:
a) En la celebración de sesiones a través de las cuales transcurran las
negociaciones del Convenio.
b) Como consecuencia de actos judiciales a los que deba asistir cualquier
Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

cve: BOE-A-2021-15661
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Artículo 51.