III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 118350
Pagas extraordinarias.
Al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 del Estatuto de los
Trabajadores, la retribución salarial de todo el personal será percibida únicamente en
doce pagas anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias legales
en las doce mensualidades.
Artículo 44.
Incremento anual.
Con efectos 1 de agosto de 2021, el concepto RIC (retribución individual de
convenio) se incrementará el 1%.
A partir del 1 de agosto de 2021, y durante toda la vigencia del Convenio, el concepto
RIC se incrementará, cada año, atendiendo a los resultados del «fiscal year» anterior,
según lo regulado a continuación:
– Mejora en 3.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto «net
profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior: incremento
salarial del 0,5%.
– Mejora en 6.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto «net
profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior: incremento
salarial del 1%.
– Mejora en 9.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto «net
profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior: incremento
salarial del 1,5%.
– Mejora en 12.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto
«net profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior:
incremento salarial del 2%.
Este incremento salarial se aplicará a aquellos empleados que a fecha 1 de agosto
de cada año tengan contrato y una antigüedad en la compañía de al menos 1 año.
Artículo 45.
Pago de las remuneraciones.
El pago de los salarios mensuales se efectuará antes del día 28 del mes que
corresponda o el último día laborable inmediatamente anterior a éste. Los salarios se
harán efectivos mediante transferencia bancaria, a cuyo fin todo el personal facilitará a la
Empresa los datos de la cuenta en las entidades bancarias o cajas de ahorros que el
trabajador determine para este fin. Igualmente, cualquier modificación en dichos datos
deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Comité Intercentros.
El Comité Intercentros, compuesto por trece miembros de entre los Comités de
Empresa y los Delegados de personal, se constituye como máximo órgano de
representación de todos los trabajadores. Este Comité redactará y aprobará un
Reglamento de actuación. Tendrá las mismas competencias que las reconocidas por Ley
o en el presente Convenio a los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Además
de éstas, el Comité Intercentros tendrá derecho a recibir:
– Copia básica de todos los contratos de trabajo y, en su caso, las prórrogas. Dicha
copia deberá entregarse en un plazo no superior a diez días desde la formalización del
contrato.
– Relación nominal con carácter mensual de horas extraordinarias realizadas, así
como del resto de conceptos variables.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 118350
Pagas extraordinarias.
Al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 del Estatuto de los
Trabajadores, la retribución salarial de todo el personal será percibida únicamente en
doce pagas anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias legales
en las doce mensualidades.
Artículo 44.
Incremento anual.
Con efectos 1 de agosto de 2021, el concepto RIC (retribución individual de
convenio) se incrementará el 1%.
A partir del 1 de agosto de 2021, y durante toda la vigencia del Convenio, el concepto
RIC se incrementará, cada año, atendiendo a los resultados del «fiscal year» anterior,
según lo regulado a continuación:
– Mejora en 3.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto «net
profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior: incremento
salarial del 0,5%.
– Mejora en 6.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto «net
profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior: incremento
salarial del 1%.
– Mejora en 9.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto «net
profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior: incremento
salarial del 1,5%.
– Mejora en 12.000.000 euros del beneficio neto del informe Per Units (concepto
«net profit YTD Spain Operating») sobre el obtenido a 31 de julio del año anterior:
incremento salarial del 2%.
Este incremento salarial se aplicará a aquellos empleados que a fecha 1 de agosto
de cada año tengan contrato y una antigüedad en la compañía de al menos 1 año.
Artículo 45.
Pago de las remuneraciones.
El pago de los salarios mensuales se efectuará antes del día 28 del mes que
corresponda o el último día laborable inmediatamente anterior a éste. Los salarios se
harán efectivos mediante transferencia bancaria, a cuyo fin todo el personal facilitará a la
Empresa los datos de la cuenta en las entidades bancarias o cajas de ahorros que el
trabajador determine para este fin. Igualmente, cualquier modificación en dichos datos
deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Comité Intercentros.
El Comité Intercentros, compuesto por trece miembros de entre los Comités de
Empresa y los Delegados de personal, se constituye como máximo órgano de
representación de todos los trabajadores. Este Comité redactará y aprobará un
Reglamento de actuación. Tendrá las mismas competencias que las reconocidas por Ley
o en el presente Convenio a los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Además
de éstas, el Comité Intercentros tendrá derecho a recibir:
– Copia básica de todos los contratos de trabajo y, en su caso, las prórrogas. Dicha
copia deberá entregarse en un plazo no superior a diez días desde la formalización del
contrato.
– Relación nominal con carácter mensual de horas extraordinarias realizadas, así
como del resto de conceptos variables.
cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.