III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15661)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118349

de vuelos con reserva, con un límite de tres horas y hasta la 03.00 a.m., serán
remuneradas de la siguiente forma:
– 11 euros brutos por cada media hora trabajada, salvo que la entrega se realice a
partir de las 12 de la noche, en cuyo caso el importe anterior será de 14 euros brutos.
– Si la entrega/recogida requiere la permanencia del empleado en el puesto de
trabajo, se abonará el tiempo que permanezca en el mismo hasta la mencionada. Si la
entrega/recogida no requiere la permanencia del empleado en el puesto de trabajo, y
regresa al centro a realizarla con posterioridad al cierre, se abonará el tiempo necesario
para la realización de la misma, según lo establecido en el punto primero, con un mínimo
de 22 euros brutos.
– Las entregas/recogidas efectuadas por reservas previas en Nochebuena,
Nochevieja –fuera de los horarios de apertura– y Navidad o Año Nuevo se abonarán
a 22 euros brutos por cada media hora trabajada.
– Las entregas/recogidas efectuados en día libre se abonarán a 11 euros brutos por
cada media hora trabajada, con un mínimo de 22 euros brutos.
– No obstante lo anterior, las entregas/recogidas deberán ser autorizadas por la
jerarquía para su posterior abono, de acuerdo al sistema establecido.
– Estos criterios se aplicarán a entregas/recogidas no presentadas (no shows).
– El abono de estos conceptos incluye y compensa tanto el abono de las horas
extraordinarias como el recargo de nocturnidad. En consecuencia, cobrar el concepto
«entrega» excluye el cobro de horas extras y nocturnidad.
Artículo 40. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo
que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo,
establecida legalmente.
Las horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador,
salvo las motivadas por enfermedad o accidente hasta un máximo de cinco días, siendo
número máximo de horas extraordinarias no superior ochenta al año.
Las horas extraordinarias serán compensables, a opción del trabajador, con la
correspondiente retribución o con períodos equivalentes a tiempo de descanso e
incrementadas en un 50%, es decir, cada hora extraordinaria será compensada por una
hora y 30 minutos de descanso, a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
No se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo del número máximo de horas
extraordinarias, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes y las que se compense con descanso en el plazo de cuatro
meses siguientes a su realización.
Artículo 41. Plus festivo.
Por cada hora trabajada en festivo o puente se abonarán, independientemente del
nivel, el importe bruto de 20 euros. Las horas trabajadas los días 1/1 y 25/12 se
abonarán a 30 euros brutos/hora.
Traslado de vehículos.

El traslado de vehículos que obligue a la prolongación de jornada será retribuido
según lo establecido en el artículo 39.
Los gastos originados en entregas/recogidas, peaje, combustible, billetes o tickets de
transporte, serán abonados íntegramente por la Empresa, previa justificación de los
«suplidos».
Todos los trabajadores de la Empresa tendrán opción a realizar las mencionadas de
forma equitativa.

cve: BOE-A-2021-15661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.