III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118713

5.4 Para la realización de las actividades de la RES que precisen financiación
adicional a los recursos aportados por los centros participantes en virtud de los
presentes Estatutos, el Gestor de la RES podrá coordinar la concurrencia de la RES, a
través de una o de varias de las instituciones integradas en ella, en las convocatorias de
ayudas nacionales e internacionales que correspondan y a recabar financiación de
cualesquiera otras fuentes. Asimismo, los Nodos participantes que lo deseen podrán
contribuir voluntariamente con sus propios fondos o con fondos provenientes de ayudas
percibidas a título individual a financiar las actividades de la RES.
Sexta. Financiación.
De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial
para las Partes.
Séptima.

Vigencia.

7.1 Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LJRSP) el Convenio se perfeccionará
por la prestación del consentimiento de las Partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Antes de la finalización del plazo indicado, las Partes podrán acordar por
unanimidad la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales
o su extinción. Para tramitar la prórroga, se cumplirá con las exigencias previstas en la
LJRSP.
7.3 Sin perjuicio de lo descrito en el apartado anterior, la RES está condicionada a
la pertenencia del BSC-CNS a la misma. Caso de que el BSC-CNS tomase la decisión
de separarse de la RES, deberá procederse a su disolución en la forma como se
aprobase por parte del Consejo, que incluirá el acuerdo sobre la liquidación de los
derechos y deberes.
Octava. Comisión de seguimiento.

8.2.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del
presente Convenio.
8.2.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena
marcha del proyecto.
8.2.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
8.2.4 Proponer modificaciones del presente Convenio.
8.2.5 Proponer las adhesiones de nuevos miembros.
8.2.6 Proponer la propuesta de abandono de los miembros.
8.2.7 Propuesta de resolución del Convenio con el miembro que desee darse de
baja o separarse.

cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es

8.1 El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de
Seguimiento paritaria formada por las Partes. Por Partes se entiende a: 1) aquellas
Partes originarias firmantes de este Convenio y que continúan siendo Partes presentes
en este Convenio (no han causado separación y baja del Convenio) y 2) aquellas Partes
adheridas a este Convenio.
8.2 Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde
la vigencia del presente Convenio y estará constituida por un (1) representante de cada
organismo que forme parte de este Convenio. Las atribuciones de la Comisión de
Seguimiento serán las indicadas a continuación: