III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 118714
Extinción del Convenio.
9.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
9.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
9.1.2 El mutuo acuerdo de las Partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
9.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
9.1.4 Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
9.1.5 Por denuncia de una de las Partes con un mínimo de tres meses de
antelación.
9.1.6 Por cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
9.2 En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo deberá fijarse por las Partes cuando se resuelva el Convenio.
9.3 Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación
con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las Partes quedan sometidas
en lo que les sea de aplicación.
Décima. Modificación del Convenio.
10.1 El presente Convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites
que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus
representantes debidamente autorizados, siendo éstos Partes presentes en el Convenio.
El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación
por parte de la Comisión de Seguimiento y si en el plazo de diez (10) días naturales no
han presentado oposición se entenderá su conformidad sobre la misma. En caso de no
estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido
y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se
acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.
10.2 Las modificaciones de este Convenio deberán tramitarse, mediante adenda y
por escrito, y de acuerdo a las exigencias previstas de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título
Preliminar de la LRJSP.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 118714
Extinción del Convenio.
9.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
9.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
9.1.2 El mutuo acuerdo de las Partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
9.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
9.1.4 Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
9.1.5 Por denuncia de una de las Partes con un mínimo de tres meses de
antelación.
9.1.6 Por cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
9.2 En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo deberá fijarse por las Partes cuando se resuelva el Convenio.
9.3 Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación
con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las Partes quedan sometidas
en lo que les sea de aplicación.
Décima. Modificación del Convenio.
10.1 El presente Convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites
que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus
representantes debidamente autorizados, siendo éstos Partes presentes en el Convenio.
El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación
por parte de la Comisión de Seguimiento y si en el plazo de diez (10) días naturales no
han presentado oposición se entenderá su conformidad sobre la misma. En caso de no
estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido
y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se
acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.
10.2 Las modificaciones de este Convenio deberán tramitarse, mediante adenda y
por escrito, y de acuerdo a las exigencias previstas de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título
Preliminar de la LRJSP.
cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio.