III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-15671)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118712

3.2 La RES dispondrá de un Plan Estratégico de vigencia cuatrienal para cumplir
con las obligaciones de carácter general.
Cuarta.

Obligaciones particulares del BSC-CNS.

4.1 El Barcelona Supercomputing Center es el Centro Nacional de
Supercomputación, según se reconoce en el Convenio de su creación y en sus Estatutos
(BOE número 281, de 24 de noviembre de 2005) y será quién ostente el papel de Nodo
principal en la RES. Asimismo, el BSC-CNS actúa como institución responsable de la
gestión de la red y corresponderá a éste proponer el nombramiento del Gestor de la RES
al Consejo de la RES.
4.2 El BSC-CNS se obliga a realizar actuaciones relativas a la coordinación, gestión
y explotación de la Red Española de Supercomputación dentro del marco de ejecución
del presupuesto del Consorcio aprobado por su Consejo Rector.
4.3 El BSC-CNS propondrá a su Comisión Ejecutiva las modificaciones necesarias
del reglamento de su Comité de Acceso con el fin de hacerlo compatible con las
necesidades que se generen en el acceso a la RES.
Quinta.

Obligaciones específicas de las Partes.

5.1 Las instituciones titulares de los nodos se comprometen cada una de ellas y de
forma específica:
– A poner sus infraestructuras y recursos de supercomputación y/o de servicio de
gestión de datos cedidos en el marco de funcionamiento de la RES, a disposición de la
comunidad científica, creando el Nodo correspondiente, cediendo los recursos que se
acuerden para uso común.
– A asumir el mantenimiento de los mismos y a financiar las inversiones necesarias
para el correcto funcionamiento del Nodo, así como a financiar la totalidad de los gastos
de explotación.
– A ofrecer a los usuarios con personal propio y adecuado, contratado a su cargo, el
apoyo y asistencia necesarios, desarrollado con criterios homogéneos para toda la RES,
en la forma que se fije por los órganos competentes de la RES identificados en los
Estatutos y en la normativa complementaria que se desarrolle.

– Actividades conjuntas de formación y divulgación.
– Conjuntamente en proyectos o en actividades, incluyendo proyectos de los
respectivos Programas de la Unión Europea.
– Actividades conjuntas de uso de horas compartidas.
– Iniciativas de movilidad de científicos y tecnólogos entre nodos de la RES u otros
con los que se llegue a acuerdos conjuntos.
– Iniciativas de compras conjuntas.
– Comité de acceso común y ventanilla única para investigadores y tecnólogos para
los nodos de la RES.
– Comité asesor científico-técnico común.
– Diseño de estrategias conjuntas de supercomputación y/o de servicio de datos.
– Participación conjunta en convocatorias como las de Fondos Europeos de
Desarrollo Regional y otras similares.
– Y en general, cualquier iniciativa en el ámbito de la supercomputación y de servicio
de datos que pueda beneficiarse de una acción conjunta entre los nodos.

cve: BOE-A-2021-15671
Verificable en https://www.boe.es

5.2 Sin perjuicio de las obligaciones específicas de cada una de las instituciones
titulares de los nodos, las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones de
carácter técnico y capacidad de supercomputación o datos que debe asumir cada Parte
y que se detalla en los anexos 4 y 5 de los Estatutos.
5.3 Asimismo, las instituciones titulares de los nodos podrán participar en: